Título quinto. Del capital mínimo de garantía, el reaseguro y el régimen de inversion

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas12-12
EDICIONES FISCALES ISEF
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Asimismo, el folleto deberá detallar la política y mecanismo interno de recep-
ción y seguimiento de consultas y reclamaciones de los usuarios-asegurados,
en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
El folleto deberá contar con un suplemento que incluya todas las clínicas y hos-
pitales empleados por la ISES para la atención de sus usuarios-asegurados, seña-
lando si cuentan con la certificación del Consejo de Salubridad General, así como
los nombres, direcciones y teléfonos de los médicos autorizados para la cobertura
geográfica de relevancia para el usuario-asegurado, y otros prestadores que po-
drán ser utilizados por éste, así como de la unidad especializada en atención de
consultas y reclamaciones. Adicionalmente, el suplemento deberá establecer el
mecanismo para obtener información actualizada al respecto.
Este folleto y su suplemento deberán formar parte del producto que la ISES
registre ante la Comisión.
La Comisión hará del conocimiento de la Secretaría de Salud la información
presentada, con el propósito de que le sirva como elemento de evaluación para la
expedición de los dictámenes a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Segun-
do de las presentes reglas.
TITULO QUINTO
DEL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA, EL REASEGU-
RO Y EL REGIMEN DE INVERSION
CAPITULO PRIMERO
DEL CAPITAL MINIMO DE GARANTIA
TRIGESIMA SEXTA. La ISES debe mantener recursos de capital suficientes
para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía a que se refiere la
LGISMS, en las “Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de
seguros” y demás disposiciones administrativas de carácter general aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DEL REASEGURO
TRIGESIMA SEPTIMA. Las operaciones de reaseguro que realice la ISES se
harán de conformidad con lo establecido en la LGISMS, en las disposiciones admi-
nistrativas de carácter general que de ella emanen y en las presentes reglas.
CAPITULO TERCERO
DEL REGIMEN DE INVERSION
TRIGESIMA OCTAVA. En lo relativo a la inversión de los recursos afectos a la
cobertura de las reservas técnicas y del capital mínimo de garantía, la ISES deberá
sujetarse a lo establecido en la LGISMS, en las Reglas de autorización de institu-
ciones de seguros, demás disposiciones aplicables a la inversión de las reservas
técnicas y al capital mínimo de garantía, así como a las presentes reglas.
TITULO SEXTO
DEL SISTEMA ESTADISTICO, LA COMERCIALIZACION
Y LA OPERACION
CAPITULO PRIMERO
DEL SISTEMA ESTADISTICO
TRIGESIMA NOVENA. La ISES deberá contar con una base de datos estadís-
ticos y presentar ante la Comisión, en la forma y términos que ésta establezca me-
diante disposiciones administrativas de carácter general, la información estadística
necesaria para la elaboración de las bases estadísticas y actuariales que sustenten
las primas de riesgo del ramo de salud, la realización de estudios e investigaciones
en materia de salud, así como para el desarrollo del propio sector, la evaluación de
aspectos médicos, y para el análisis de su evolución, de conformidad con lo que
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