Título segundo. De la autorización; del capital mínimo pagado; de los dictámenes provisional, definitivo y anual; del contralor médico; de los expedientes clínicos; del control de la utilización de los servicios médicos y de la mejora continua en la prestación del servicio

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas4-10
EDICIONES FISCALES ISEF
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SEPTIMA. La Secretaría de Salud y la Comisión podrán establecer mecanis-
mos de consulta con los diferentes participantes del mercado, con el propósito
de recibir información relativa a este tipo de seguros que coadyuve a procurar un
desarrollo equilibrado del ramo de salud.
TITULO SEGUNDO
DE LA AUTORIZACION; DEL CAPITAL MINIMO PAGA-
DO; DE LOS DICTAMENES PROVISIONAL, DEFINITIVO
Y ANUAL; DEL CONTRALOR MEDICO; DE LOS EXPE-
DIENTES CLINICOS; DEL CONTROL DE LA UTILIZA-
CION DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y DE LA MEJORA
CONTINUA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
CAPITULO PRIMERO
DE LA AUTORIZACION
OCTAVA. La organización y constitución de la ISES se sujetará a lo previsto
en la LGISMS, en las Reglas de autorización de instituciones de seguros y en las
Reglas de Filiales, según corresponda, así como a las disposiciones contenidas en
las presentes reglas.
Adicionalmente, para la organización y constitución de la ISES deberán adjun-
tar la información y documentación siguiente:
1. Forma y términos en que la ISES prevé prestar los servicios relacionados
con los contratos de seguros que celebre, especificando los recursos propios que
empleará y, en su caso, los contratos de prestación de servicios que celebrará con
terceros para ese efecto, o la utilización de ambos.
2. Mecanismo conforme a la legislación vigente que la ISES empleará para
cumplir con la responsabilidad civil, en que pudiera llegar a incurrir en el desem-
peño de sus actividades.
NOVENA. Con la solicitud de autorización para operar el ramo de salud, el
solicitante deberá presentar, además de la información a que se refiere la regla
Octava anterior, el dictamen provisional expedido por la Secretaría de Salud, de
conformidad con lo previsto por la LGISMS y en los términos del Capítulo Tercero
del Título Segundo de las presentes reglas.
DECIMA. Una vez obtenida la autorización por parte de la Secretaría, la ISES
no podrá dar inicio a sus operaciones hasta en tanto cuente con el dictamen favo-
rable que, en su caso, le emita la Comisión como resultado de la inspección que
realice para evaluar que cuenta con los sistemas, procedimientos e infraestructura
administrativa necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social, de
conformidad con lo establecido en la LGISMS, así como la ratificación del nombra-
miento del Contralor Médico realizado por el consejo de administración de la ISES,
por parte de la Secretaría de Salud.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL MINIMO PAGADO
DECIMA PRIMERA. De conformidad con lo previsto en la LGISMS, la ISES
deberá, en el ejercicio de su actividad, contar con un capital mínimo pagado para
los seguros de salud.
El monto respectivo del capital mínimo pagado, será determinado durante el
primer trimestre de cada año por la Secretaría a través del Acuerdo por el que se
establece el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar
para cada operación o ramo, y deberá estar totalmente suscrito y pagado a más
tardar el 30 de junio de cada año.
DECIMA SEGUNDA. La ISES en el momento en que se autorice deberá contar
con el capital mínimo pagado totalmente suscrito y pagado. Si el capital social ex-
cede del capital mínimo pagado a que se refiere la regla precedente, deberá estar
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