Título cuarto. Efectos de la obligación

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas181-189
o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del
deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
ARTICULO 1950. El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepcio-
nes que se originen de la naturaleza de la deuda y de las que le sean personales;
pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
ARTICULO 1951. Cuando se declare nula la substitución de deudor, la antigua
deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que
pertenecen a tercero de buena fe.
CAPITULO III
DE LA SUBROGACION
ARTICULO 1952. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin nece-
sidad de declaración alguna de los interesados:
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obliga-
ción;
III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la he-
rencia;
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él
un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
ARTICULO 1953. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero
que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por
ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título
auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma
deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que
exprese su respectivo contrato.
ARTICULO 1954. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indi-
visible.
ARTICULO 1955. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo
crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a
prorrata.
TITULO CUARTO
EFECTOS DE LA OBLIGACION
I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PAR-
TES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DEL PAGO
ARTICULO 1956. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad
debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
ARTICULO 1957. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago
de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquel de respon-
sabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el
efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo
dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
ARTICULO 1958. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por
un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que
la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus
conocimientos especiales o sus cualidades personales.
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CODIGO CIVIL NUEVO LEON/DE LA SUBROGACION 1949-1958

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