Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P. IX/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IX/96
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro200213
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 168
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracción II del Código Fiscal de la Federación, se sancionará con suspensión hasta por tres años de su registro, al contador público que formule el dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes y su situación fiscal, sin ajustarse a los requisitos establecidos en la propia norma, para generar la presunción de certeza de los hechos afirmados en el dictamen, entre los cuales se encuentra, el que se emita de conformidad con las disposiciones del reglamento del código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador, el trabajo que desempeña y la información resultante del mismo. Estas normas de auditoría no son objeto de remisión al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, puesto que constituyen requisitos distintos a los que en este último ordenamiento también se establecen obligatoriamente, para ser observados por los contadores públicos al elaborar los dictámenes mencionados; es decir, en lo relativo a las normas de auditoría no existe delegación en favor del Ejecutivo Federal que permita desarrollarlas y pormenorizarlas al ejercer su facultad reglamentaria; y, si bien en el Código Fiscal de la Federación no está previsto el contenido de esas reglas, esta omisión no genera la inconstitucionalidad del artículo 52, fracción II, pues el legislador no está obligado a definir todos los elementos de las disposiciones comprendidas en los ordenamientos legales que expida, cuando como en el caso, se trata de conceptos técnicos ajenos, por su propia naturaleza, a las materias reguladas en el código referido traducidos en el empleo legal de ciertos conceptos instrumentales o técnicos que es un tema ajeno al problema de la constitucionalidad de la ley; y, por el contrario, pertenece al de la interpretación, para efecto de su aplicación exacta ya que, en todo caso, el aspecto a dilucidar es si en cada supuesto planteado se está en presencia o no de una de las normas de auditoría a que se refiere el precepto impugnado.

Amparo en revisión 1105/94. G.E.R.. 7 de noviembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.M.G.Z..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número IX/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis.

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