Marco jurídico
| Autor | Antonio Luna Guerra |
| Páginas | 75-84 |
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El primer soporte contable que existe, es el registro en contabilidad.
Marco regulatorio:
· Anteriormente Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
· Actualmente Normas de Información Financiera
· A nivel internacional tenemos las Normas Internacionales de Información Financiera
· Adicionales a:
· Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
· Normas Internacionales de Auditoría
Recordemos lo que menciona el artículo catorce constitucional en su cuarto párrafo, así como lo que indica el artículo quinto del CFF.
El artículo catorce constitucional en su cuarto párrafo señala que los juicios del orden civil, la sentencia definitiva será conforme a la letra o a la interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, y en relación con el mismo precepto, el artículo quinto del CFF menciona que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, sin embargo, eso no implica que no admitan cualquier método de interpretación jurídica, y aplicando en forma
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supletoria el derecho federal común, donde encontramos:
ARTICULO 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
ARTICULO 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, el cual podrá llevarse mediante los instrumentos, recur-sos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, conectando las operaciones individuales con la documentación comprobatoria original.
B) Permitirá identificar las operaciones individuales con las acumulaciones finales de las cuentas y vice-versa;
C) Preparar estados financieros;
D) Permitirá conectar las cifras de lo estados financieros y las operaciones individuales;
E) Incluirá control interno necesario para impedir la omisión del registro de operaciones y la corrección del registro contable.
ARTICULO 34. Libros encuadernados y PM libros de actas. Los libros podrán encuadernarse tres meses siguientes al cierre del ejercicio, sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales.
ARTICULO 35. En el libro mayor se deberán anotar como mínimo una vez al mes las cuentas de contabilidad con su saldo al final del periodo, y podrán llevarse cuentas de mayor por oficina, actividad y cualquier otra clasificación con un mayor general.
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ARTICULO 38. El comerciante deberá conservar los comprobantes originales archivados por lo menos diez años.
ARTICULO 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por el tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad.
ARTICULO 43. Tampoco podrá decretarse , a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros , comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.
ARTICULO 44. Fuera de lo anterior, sólo podrán decretarse la exhibición de los libros , registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros, registros documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante, y se contraerá en los puntos de la acción deducida, comprendiendo los extraños.
ARTICULO 45. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.
ARTICULO 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.
Tesis: VIII.1o. J/23, Tomo XXII, Octubre de 2005. ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTA OBLIGADA A CITAR LAS NORMAS LEGALES QUE DEFINAN LOS ELEMENTOS DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.
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Cuando en una orden de visita domiciliaria la auto-ridad emisora exige al contribuyente la presentación de documentos que integran la contabilidad, debe apoyar su mandamiento en los preceptos de ley que definan los elementos que la integran, ya que el CFF contiene normas que sancionan la falta de exhibición inmediata de los documentos contables que se exijan a los contribuyentes; de donde se sigue la obligación que...
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