Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 449/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Agosto 2018
Número de expediente449/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 533/2017),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 536/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 amparo en revisión 449/2018

AMPARO EN REVISIÓN 449/2018.
QUEJOSO Y RECURRENTE: MARCO AURELIO GONZÁLEZ ESPINOSA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.

Colaboró. josé luis CRUZ MARTÍNEZ.



Vo.Bo.

Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Marco Aurelio González Espinosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:1


III. NORMAS Y ACTOS RECLAMADOS:

  1. La porción normativa contenida en el antepenúltimo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.

  2. La porción normativa contenida en el artículo 52, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.

  3. La porción normativa contenida en el artículo 63, primer párrafo, fracción II, inciso c), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.

  4. La porción normativa contenida en el artículo 67, primer párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.

  5. La resolución de fecha 27 de febrero de 2017, contenida en el oficio número 500-01-04-00-00-2017-5897, a través de la cual se determinó suspender por 6 meses el registro de Contador Público y que reviste el primer acto de aplicación de las porciones normativas indicadas en los numerales que anteceden.


IV. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le atribuye la promulgación en ejercicio de su facultad reglamentaria establecida por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, de las porciones normativas contenidas que a continuación se señalan:

a. El artículo 63, primer párrafo, fracción II, inciso c) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.

b. El artículo 67, primer párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.


De igual forma se le atribuye la promulgación, en ejercicio de su facultad establecida en el artículo 72, inciso B, de la Constitución Federal, de las porciones normativas que a continuación se identifican:

  1. El antepenúltimo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.

  2. El artículo 52, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013


2. A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se le atribuye la discusión y aprobación, dentro del proceso legislativo, de las porciones normativas que a continuación se señalan:

a. El antepenúltimo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.

b. El artículo 52, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.


3. A la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se le atribuye la discusión y aprobación, dentro de proceso legislativo, de las porciones normativas que a continuación se indican:

a. El antepenúltimo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.

b. El artículo 52, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.


4. Al C. Administrador de Operación de Fiscalización Nacional ‘3’ dependiente de la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, se le atribuye la emisión de la resolución de fecha 27 de febrero de 2017, contenida en el oficio número 500-01-04-00-00-2017-5897, a través de la cual determinó suspender por 6 meses el registro de Contador Público número 17939.”


SEGUNDO. El quejoso precisó como vulnerados los derechos contenidos en los artículos , 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, detalló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo Juez, por auto de siete de abril de dos mil diecisiete registró el asunto bajo el número de expediente 533/2017, admitió la demanda, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.2


Concluidos los trámites de ley, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el titular del juzgado del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar hasta el once de septiembre de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal.3


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la parte quejosa por conducto de su autorizado en términos amplios interpuso recurso de revisión,4 el cual correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite y registró bajo el expediente R.A. 536/2017.5


Posteriormente, el Presidente de la República, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión adhesiva por oficio presentando el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete,6 el cual se admitió por el tribunal colegiado del conocimiento el veintiuno de noviembre de la anualidad referida7 y, seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta de abril de dos mil dieciocho, el Pleno del tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en donde analizó la oportunidad, legitimación, las causales de improcedencia cuyo estudio fue omitido por el juez de distrito y estimó carecer de competencia legal respecto de la constitucionalidad del artículo 52, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil trece, por surtirse la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad de una ley federal, por lo que ordenó la remisión de los autos al Alto Tribunal.8


QUINTO. Por auto de Presidencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 449/2018; asimismo, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación, turnarlo para su estudio al señor Ministro José Fernando Franco González Salas y enviar el asunto a la Sala de su adscripción.9


SEXTO. Mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado para su resolución.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a); 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un juez de distrito, respecto de la cual se determinó reasumir competencia originaria para conocerlo, sobre la base de que en la demanda de amparo se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 52, primer párrafo, fracción II, y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil trece, así como los preceptos 63, primer párrafo, fracción II, inciso c), y 67, primer párrafo, ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Por lo que hace a la oportunidad y legitimación de los recursos de revisión principal y adhesiva interpuestos, debe decirse que resulta innecesario analizar dichos presupuestos procesales, porque ya fueron motivo de pronunciamiento por el tribunal colegiado que previno en el conocimiento del asunto.11


TERCERO. Causas de improcedencia. Respecto del análisis de las causas de improcedencia se estima innecesario pronunciarse en relación con éstas, debido a que el juez de distrito y el tribunal colegiado del conocimiento sí estudió todas las causales hechas valer por las partes y esta Segunda Sala no advierte...

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