Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1997 (Tesis num. P. CXVIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro198206
Número de resoluciónP. CXVIII/97
Fecha de publicación01 Julio 1997
Fecha01 Julio 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Julio de 1997; Pág. 13
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 4o. de la Ley de Expropiación, aplicable en materia federal, establece que la declaratoria respectiva se publicará en el Diario Oficial de la Federación, notificándose personalmente a los interesados, y que en "caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.". Conforme a este precepto legal, es necesario que se ignore el domicilio de los afectados para que la segunda publicación del acuerdo expropiatorio surta efectos de notificación personal. Por tanto, no basta la afirmación de las autoridades respecto a la ignorancia del domicilio, sino que es necesario que acrediten la imposibilidad real de localizar el domicilio para que surta efectos de notificación personal la segunda publicación de referencia, a través de las constancias relativas de las diligencias efectuadas para tal fin.

Amparo en revisión 2241/93. R.M.. 3 de abril de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.V.C. y C.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..


Amparo en revisión 1260/92. Y.M.L. y otros. 27 de febrero de 1997. Mayoría de seis votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 1565/94. Inmuebles Pridi, S.A. 25 de febrero de 1997. Mayoría de seis votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el primero de julio en curso, aprobó, con el número CXVIII/97, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

4 sentencias

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