Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 48/2007)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.- SE CONCEDE EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha28 Febrero 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 891/2004)),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 342/2006)
Número de expediente48/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 33/2005

AMPARO EN REVISIÓN 48/2007

amparo en revisión 48/2007.

QUEJOSOS: ********** Y OTRO.



MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIA: blanca lobo domínguez.



VISTO BUENO:

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de febrero de dos mil siete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, este último por conducto de su apoderado, **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


C) AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El C. Presidente de la República.

2. El H. Congreso de la Unión.

3. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

4. La H. Asamblea Legislativa del Distrito.


  1. ACTOS RECLAMADOS:

1.- El Decreto Expropiatorio publicado en la Gaceta del Distrito Federal los días 6 y 12 de mayo de 2004, en el cual se afecta la propiedad de los suscritos, consistente en el inmueble ubicado en la calle **********, a favor del *********.

2.- Todas las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven del acto mencionado en el punto inmediato anterior.


3.- La Ley de Expropiación y especialmente su artículo 20 BIS.


Este acto lo atribuimos en cuanto a su expedición al H. Congreso de la Unión y en cuanto a su promulgación al C.P. de la República.


4.- El artículo 67 de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal.


  1. Este acto lo atribuimos en cuanto a su expedición a la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en cuanto a su promulgación al C. Presidente de la República.”


SEGUNDO. Los quejosos estimaron violadas en su perjuicio, las garantías de audiencia, legalidad y propiedad, consagradas en los artículos 14, 16 y 27, párrafos segundo y noveno, y fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresaron los en sintesis 00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000conceptos de violación que estimaron pertinentes; y como antecedentes del caso, señalaron los que a continuación se transcriben:


ANTECEDENTES:

El derecho de propiedad que asiste a los quejosos respecto del bien inmueble motivo de este juicio de garantías y que se ubica en la **********, México, Distrito Federal, se desprende del testimonio de la escritura número *********, de fecha 5 de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, otorgada ante la fe del L.. J.S.C., titular de la Notaría Pública No. 15 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real No. **********, de fecha 25 de octubre de 1979, en la que consta la adjudicación por herencia respecto del inmueble en comento (Anexo 1).

Con motivo de los juicios de rescisión de contratos de arrendamiento y reivindicatorio que iniciamos en contra de los arrendatarios y comodatario que se hallan en posesión material del inmueble, porque aquéllos tenían años sin cubrir las pensiones rentísticas y éste se negaba a devolver el bien en comodato, en los juzgados Cuarto de lo Civil, Sexto, Décimo y Cuadragésimo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal con fechas 17, 18, 14 y 19 de mayo del año en curso respectivamente, los juzgados mencionados dieron vista a la parte actora con sendos escritos de los demandados, en los que decían que existía un decreto expropiatorio referido al inmueble de mérito.


Por tal razón nos dimos a la tarea de buscar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, enterándonos el día 26 de mayo pasado de la existencia y contenido del decreto expropiatorio que afecta nuestro bien inmueble, mismo que jamás nos fue notificado, lo que nos motiva a presentar esta demanda de garantías”.


TERCERO. Previo requerimiento a efecto de que se acreditara la personalidad de uno de los promoventes, y para que definieran si era su deseo señalar al Instituto de la Vivienda del Distrito Federal como tercero perjudicado, por auto de diecisiete de junio de dos mil cuatro, el Juez Quinto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Juez Quinto de Distrito en la misma especialidad y jurisdicción) a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el doce de agosto de dos mil cuatro, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el diez de noviembre del mismo año con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** Y **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisados en el resultando primero, y para los efectos señalados en el último considerando.”


En la sentencia de mérito se consideró fundado el concepto de violación relativo a que el artículo 20 BIS de la Ley de Expropiación infringe la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, pues si bien prevé un recurso de revocación en contra de la declaratoria de utilidad pública, no establece las bases del procedimiento que lo rijan.


Consecuentemente, al estimar el juez que en materia de expropiación no rige la garantía de audiencia previa al acto privativo y por ello, no era el caso dejar sin efectos el decreto reclamado, ni hacer el estudio sobre la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, que según el juez, no se combatió por vicios propios, concedió el amparo para el efecto de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal permita a los quejosos la interposición de un medio de defensa “sui generis” en contra del decreto de expropiación combatido, en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, aplicando los principios procesales contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, por ser éste un ordenamiento afín a la ley impugnada.


CUARTO. Inconformes con dicha sentencia, tanto la parte quejosa, como el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en su carácter de tercero perjudicado, y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpusieron recursos de revisión de los que conoció el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P., en acuerdo del cuatro de enero de dos mil cinco ordenó radicar el asunto bajo el expediente número R.A. **********.


En el mismo proveído, se desechó por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siendo confirmada esa determinación el dos de febrero del dos mil cinco por el Pleno de ese órgano colegiado que, además, en resolución del veintinueve de junio de dos mil cinco ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los recursos de revisión presentados por los quejosos y el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para ejercer su competencia originaria.


QUINTO. Los recursos de mérito se registraron en este Alto Tribunal con el número de amparo en revisión ********** y fueron turnados a esta Segunda Sala, que resolvió en sesión de treinta de septiembre del dos mil cinco:


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, para los efectos que se precisan en el último considerando de este fallo.”


La reposición fue decretada por considerar que a los arrendatarios del inmueble expropiado: **********, **********, **********, **********, ********** y ********** les resulta el carácter de terceros perjudicados, pues como ese acto se dio en su beneficio, su falta de emplazamiento viola las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio de amparo; en esa virtud, se ordenó remitir los autos al juez del conocimiento para efectuar la reposición ordenada y se dejó insubsistente la resolución del Tribunal Colegiado que previno.


SEXTO. Repuesto el procedimiento atendiendo a los lineamientos que fijó esta Suprema Corte de Justicia, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal celebró audiencia constitucional el dieciocho de enero de dos mil seis, y dictó sentencia, terminada de engrosar el diecisiete de abril del mismo año con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********** y **********, en contra del acto y las autoridades que precisadas quedaron en el considerando último de esta sentencia.”


La concesión del amparo decretada por el Juez fue:


[…] debido a que a la parte quejosa no se le otorgó la garantía de audiencia previa, al integrar el expediente en el que se determinó la expropiación del inmueble ubicado en la ********** Distrito Federal.”


En consecuencia, concedió el amparo:

[…] para el efecto de que las autoridades responsables restituyan a los quejosos en el goce de la garantía individual violada, es decir, para que dejen insubsistente el decreto de expropiación, en la parte conducente y, de insistir en la expropiación del citado inmueble, les notifiquen personalmente el inicio del procedimiento de expropiación, otorgándoles la oportunidad de ofrecer...

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