Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 54 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro911619
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 4o. de la Ley de Expropiación, aplicable en materia federal, establece que la declaratoria respectiva se publicará en el Diario Oficial de la Federación, notificándose personalmente a los interesados, y que en "caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.". Conforme a este precepto legal, es necesario que se ignore el domicilio de los afectados para que la segunda publicación del acuerdo expropiatorio surta efectos de notificación personal. Por tanto, no basta la afirmación de las autoridades respecto a la ignorancia del domicilio, sino que es necesario que acrediten la imposibilidad real de localizar el domicilio para que surta efectos de notificación personal la segunda publicación de referencia, a través de las constancias relativas de las diligencias efectuadas para tal fin.

Amparo en revisión 2241/93.-R.M. de abril de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.V.C. y Castro.-Ponente: J.N.S.M.: S.E.A.P..


Amparo en revisión 1260/92.-Yolanda Mercado Lira y otros.-27 de febrero de 1997.-Mayoría de seis votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 1565/94.-Inmuebles Pridi, S.A.-25 de febrero de 1997.-Mayoría de seis votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1997, página 13, Pleno, tesis P. CXVIII/97.

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