Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SETUNDA SALA QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ELLA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Fecha26 Marzo 2008
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 115/2007 E I.I.S. 84/2007)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1269/2005)
Número de expediente109/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1269/2005.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

VO.BO.





México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de marzo del año dos mil ocho.

COTEJADO




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día ocho de noviembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES, son las siguientes: --- a) Señalo con el carácter de ordenadoras a las siguientes: ---1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --- 2. Secretario de Gobierno del Distrito Federal. --- 3. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. --- 4. Director del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. --- 5. Jefe de la Unidad Departamental de Expropiaciones del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. --- 6. Director de Vivienda en conjunto del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. --- 7. Director de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. --- IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN: --- 1. El ilegal, infundado e inmotivado Decreto Expropiatorio de fecha 25 de febrero del año 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 31 de mayo del año 2004 y 4 de junio del mismo año, tendentes a expropiar el inmueble propiedad de la sucesión que represento, ubicado en **********, ello en virtud de que se violan flagrantemente en perjuicio de la sucesión que represento lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo demostraré plenamente ante usted en el momento procesal oportuno. --- 2. El ilegal procedimiento de expropiación que se ha llevado sobre el inmueble ubicado en **********, ello en virtud de que trae como consecuencia el ilegal decreto expropiatorio, pues es violatorio de las garantías constitucionales de la sucesión que defiendo, toda vez que se han violado en perjuicio de mi representada los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el procedimiento administrativo de expropiación hasta este momento no se ha escuchado a mi representada, ni se le ha llamado a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, o bien, ofrezca pruebas o pueda defenderse de la posible expropiación que afecta al inmueble propiedad de la sucesión que defiendo. --- 3. Asimismo, demando el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del refrendo que realiza el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, pues en la integración del procedimiento de expropiación mi representada no ha sido oída, ni vencida, además de que el inmueble no cumple con las características de alto riesgo para ser expropiado. --- 4. En contra de la publicación del decreto de expropiación con la que se afecta al inmueble que menciono, actuaciones que están carentes de toda fundamentación y motivación pues no se han respetado las garantías de legalidad y seguridad jurídicas de mi representada, pese a que en el momento de publicación y en virtud de que el Director de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, estaba impedido para hacer las publicaciones que realiza pues sin importar que mi representada contaba con una suspensión definitiva sobre los efectos y consecuencias del referido decreto misma que se me concedió en el amparo número 419/2004 y que conoció el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de este Circuito y tal como lo demuestro plenamente con la copia certificada de dicha resolución por lo que el decreto está afecto de ilegalidad, mismo que le causa a la sucesión que represento daños y perjuicios de imposible reparación. --- 5. Asimismo, señalo como acto reclamado las consecuencias y efectos que tenga el ilegal, infundado e inmotivado Decreto Expropiatorio de fecha 25 de febrero del año 2004, publicado en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal, los días 31 de mayo del año 2004 y 4 de junio del mismo año” (fojas 7 a 9 del juicio de amparo indirecto 1269/2005).


La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil cinco, ordenó su registro con el número 1261/2005 y propuso su returno al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ante el cual la quejosa previamente promovió el diverso juicio de amparo indirecto 419/2004, en contra de los mismos actos reclamados (fojas 48 a 50 del juicio de amparo indirecto 1269/2005).


TERCERO.- La Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil cinco, aceptó el returno, ordenó el registro del asunto con el número 1269/2005 y previno al promovente para que exhibiera seis copias de la demanda para correr traslado a las partes y formar por duplicado el incidente de suspensión (fojas 50 y 51 del juicio de amparo indirecto 1269/2005).

CUARTO.- Mediante escrito de dieciocho de noviembre de dos mil cinco, presentado en la misma fecha ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la quejosa desahogó la prevención y amplió la demanda de amparo (fojas 56 a 70 del juicio de amparo indirecto 1269/2005).


QUINTO.- En auto de veintidós de noviembre de dos mil cinco, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo y su ampliación únicamente respecto de los conceptos de violación (fojas 110 y 111 del juicio de amparo indirecto 1269/2005).


SEXTO.- Substanciado el procedimiento, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el dieciocho de enero de dos mil seis y el treinta siguiente engrosó la sentencia constitucional, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se declara INFUNDADO el incidente de falta de personalidad hecho valer, en términos de lo establecido en el considerando segundo de esta sentencia. --- SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos y autoridades que quedaron precisados en el tercer considerando de este fallo constitucional. --- TERCERO.- Con la salvedad anterior, la JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, por las razones y para los efectos establecidos en el último considerando de esta sentencia” (foja 393 del juicio de amparo indirecto 1269/2005).


SÉPTIMO.- En contra de la sentencia constitucional, el D.d.J. de Gobierno y del Secretario de Gobierno ambos del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante sentencia de veintiocho de agosto de dos mil seis, emitida en el toca RA.- 113/2006, resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Es IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. --- SEGUNDO. Se deja insubsistente la sentencia recurrida. --- TERCERO. Se ordena reponer el procedimiento para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia” (fojas 478 vuelta y 479 del juicio de amparo indirecto 1269/2005).


Las consideraciones que rigen esa resolución, en la parte conducente, son del siguiente tenor:


Del decreto expropiatorio antes transcrito se infiere que el Gobierno del Distrito Federal determinó expropiar, entre otros, el inmueble del quejoso a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para destinarlo a las acciones de mejoramiento urbano, edificación de vivienda de interés social y popular, para su regulación, en beneficio de sus actuales ocupantes; los que, como se desprende del dictamen social y carta de aceptación de inquilinos, son los arrendatarios de dicho peticionario de garantías. --- Los citados documentos son del contenido siguiente: --- (se transcribe). --- CARTA DE CAPTACIÓN GENERAL DE INQUILINOS PARA GESTIONAR LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE. --- (se transcribe). --- Ahora bien, el artículo 5, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, prevé: --- (se transcribe). --- De la lectura del inciso c) del precepto legal transcrito, se desprende que son partes en el juicio de amparo, entre otras, el tercero o los terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter, la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto reclamado y aquéllas que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en su subsistencia, carácter que sin lugar a dudas en el juicio de amparo del que deriva el presente toca, tienen los arrendatarios del peticionario de garantías, además del Instituto de Vivienda del Distrito...

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