Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. P. CXIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CXIII/2000 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2000 |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Número de registro | 191429 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 104 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El procedimiento administrativo de investigación que se tramita ante la Comisión Federal de Competencia no viola la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, en virtud de que el artículo 33 de la citada ley cumple con todos y cada uno de los requisitos que esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencialmente como formalidades esenciales del procedimiento para asegurar que el gobernado tenga una adecuada defensa, previamente al acto autoritario de privación. Así, dicho precepto establece que el investigado por prácticas monopólicas o concentraciones debe ser emplazado, dándole oportunidad de ofrecer pruebas y alegar, además de que en contra de la resolución recaída, el artículo 39 del mismo ordenamiento establece el recurso de reconsideración.
Amparo en revisión 643/99. W. Bros. (México), S.A. 15 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Presidente G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CXIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.
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