Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1986/2006 )

Sentido del fallo SOBRESEE, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha11 Abril 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 488/2006), TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 418/2006)
Número de expediente 1986/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1741/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1986/2006.


AMPARO EN REVISIÓN 1986/2006.

QUEJOSa: **********, sOCIEDAD ANÒNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.


SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO:

Artículos 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21 y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, 23 del Reglamento de dicha ley y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:


PRIMERO.- Se sobresee el juicio respectote los actos y autoridades precisadas en los considerandos tercero y quinto de la presente resolución. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la emisión de la resolución de seis de abril de dos mil seis, dictada por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia en el expediente **********, por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración que interpuso la quejosa contra de la resolución número CNT-**********, en la que objetó la concentración que le notificó y su notificación, realizada por el notificador Sergio López Rodríguez, por los motivos y para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.”.


RECURRENTE:

La parte quejosa y la autoridad recurrente, ambos interpusieron también revisiones adhesivas.


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

PRIMERO.- en la materia que es competencia de este Tribunal Colegiado se confirma el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito respecto la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Federal de la Competencia Económica, en términos del artículo 73, fracción VI de la Ley de Amparo. --- SEGUNDO.- Se modifica la sentencia del veinticuatro de agosto de dos mil seis, dictada por la Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********. --- TERCERO.- Este Tribunal Colegiado declara carecer de competencia legal para conocer de los artículos 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21 y 23 de la Ley Federal de la Competencia Económica, reclamados por **********, sociedad anónima de capital variable, vigentes a la fecha de la resolución combatida, es decir, al seis de abril de dos mil seis, en el juicio de amparo número **********, en los términos precisados en el último considerando. --- CUARTO.- Remítanse los autos del juicio de amparo número **********, promovido por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como el toca relativo al recurso de revisión RA. ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañando disquete que contenga esta resolución; para lo que a bien tenga determinar el Alto Tribunal. Asimismo, fórmese el expedientillo correspondiente al toca en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar.”.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Se corrige una incongruencia de la sentencia recurrida, pues se precisa como acto reclamado el artículo 13 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, no obstante que dicho precepto se impugna pero en relación al Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.


Así también se advierte que la quejosa impugna el artículo 23 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, sin que se hubiere hecho algún pronunciamiento al respecto, por lo que se subsana esa omisión y se hace el estudio de constitucionalidad respectivo.


Se decreta el sobreseimiento por lo que hace al artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, dado que la parte quejosa no planteó ningún concepto de violación en torno al mismo.


Se declara infundado el planteamiento que se hace valer, en relación a la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica pues debe considerarse que la ley establece en dichos numerales los criterios y elementos de valor suficientes para que se esté en posibilidad de comprender con exactitud el significado de los vocablos “mercado relevante” y “poder sustancial”.


Se estima que los artículos 16 y 17 de la Ley Federal de Competencia Económica, no son contrarios al artículo 28 constitucional por haber previsto como sancionables la tentativa cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados, pues la misma amplitud del precepto constitucional citado supone rechazar tan solo la mera expectativa de que dichos fenómenos económicos perniciosos ocurran, de manera que basta con la simple posibilidad de que ese daño se genere, para que la Comisión Federal de Competencia Económica actúe con sustento constitucional en el inicio de sus investigaciones.


Se estima que los artículos 16, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Competencia Económica no son violatorios de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional.


Se concluye que el artículo 23 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, se ajusta a lo previsto en la ley, toda vez que la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal tuvo la finalidad de explicitar la norma jurídica contenida en la ley para su exacto cumplimiento, observancia y aplicación, traducida en las facultades de la Comisión Federal de Competencia, funcionando en Pleno, que ejercerán la atribución asignada por la Ley Federal de Competencia Económica a dicho órgano desconcentrado de la administración pública federal.


Finalmente, se concluye que el artículo 21, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, no contraría las garantías de seguridad y certeza jurídica, consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al no precisar que dentro del plazo en que debe emitirse la resolución que se dicte en el procedimiento de notificación de una concentración, debe incluirse el de su notificación y que ésta haya surtido sus efectos, pues en ningún momento se deja a la decisión de la autoridad administrativa si debe contar o no dentro de dicho plazo la notificación respectiva, ya que en todo caso, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que implícitamente el citado término comprende el plazo de la notificación y que ésta haya surtido sus efectos, por lo que de no notificarse la resolución respectiva al particular dentro de los cuarenta y cinco o sesenta días naturales, según sea el caso, ello provoca el que se entienda que no existe observación alguna por parte de la Comisión.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo por lo que respecta al artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, en términos del considerando sexto de esta resolución.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 21, fracción III y IV, de la Ley Federal de Competencia Económica y 23 de su Reglamento.


TERCERO.- Se reserva jurisdicción al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los términos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.




PRECEPTOS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.


Artículo 12.- Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:

I.- Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;

II.- Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;

III.- Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y

IV.- Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.


Artículo 13.- Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:

I.- Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II.- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III.- La existencia y poder de sus competidores;

IV.- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;

V.- Su comportamiento reciente; y

VI.- Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.


Artículo 16.- Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos...

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