Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 804/2004 )

Fecha18 Agosto 2004
Número de expediente 804/2004
Sentencia en primera instancia ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1393/2002),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 747/2003-9864 RELACIONADO CON EL R.A. 760/2003-10064)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 804/2004

AMPARO EN REVISIÓN 804/2004.


AMPARO EN REVISIÓN 804/2004.

QUEJOSA: **********.




ponente: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.. secretariA: C.C.R..





Í N D I C E

Págs.


SÍNTESIS .................................................................. i


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS .......................................... 1


TRÁMITE DE LA DEMANDA......................................... 6


resolutivoS de la SENTENCIA ........................... 7


resolutivos DE Los RECURSOs de revisión

ante el tribunal colegiado............................ 8


TRÁMITE DEL ASUNTO ANTE ESTA

SUPREMA CORTE ...................................................... 8


COMPETENCIA DE LA SALa………………………….. 9

CONSIDERACIONES del PROYECTO...................... 10


RESOLUTIVOS.............................................................. 68


AMPARO EN REVISIÓN 804/2004.

QUEJOSA: **********.




ponente: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.. secretariA: C.C.R..



S Í N T E S I S


-AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


-actoS reclamadoS: Ley Federal de Competencia Económica y su reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia y actos de aplicación.


Los preceptos legales materia de análisis son los siguientes:



ARTICULO 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.


ARTICULO 2o.- Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.


Para efectos de esta ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia.


ARTICULO 3o.- Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.


ARTICULO 8o.- Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.


ARTÍCULO 10.- Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:


I.- Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable;


II.- La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor debe observar al expender o distribuir bienes o prestar servicios;


III.- La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad;


IV.- La venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;


V.- La acción unilateral consistente en rehusarse a vender o proporcionar a personas determinadas (sic) bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;


VI.- La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado; o


VII.- En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.


ARTÍCULO 24.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:


I.- Investigar la existencia de monopolios, estancos, prácticas o concentraciones prohibidas por esta ley, para lo cual podrá requerir de los particulares y demás agentes económicos la información o documentos relevantes;


ARTÍCULO 30.- El procedimiento ante la Comisión se inicia de oficio o a petición de parte.


ARTÍCULO 31.- La Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate.


La información y documentos que haya obtenido directamente la Comisión en la realización de sus investigaciones, así como los que se le proporcionen, son estrictamente confidenciales. Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de dicha información, excepto cuando medie orden de autoridad competente.


Artículo 39.- Contra las resoluciones dictadas por la Comisión con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante la propia Comisión, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.


El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.


La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al P. de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.


La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el recurso se concederá si el promovente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.


La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado.


-SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S. con respecto a la ley y concedió con respecto a los actos de aplicación.


-RECURRENTE: El quejoso y una autoridad responsable.


-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revoca el sobreseimiento y reserva jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer de los temas de constitucionalidad.


-En la consulta se propone:



  1. S. por lo que se refiere al artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, porque no se aplicó en perjuicio de la quejosa.


  1. Negar el amparo y protección de la justicia federal, en atención a que los conceptos de violación son insuficientes o inoperantes, ya sea porque la empresa quejosa no acredita en qué consiste la violación constitucional alegada, porque argumenta cuestiones de legalidad o de índole práctica; asimismo, son infundados en cuanto a que ya existen precedentes de este Alto Tribunal que consideran que los preceptos impugnados sí son constitucionales.



- En los puntos resolutivos:



PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo respecto del artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, por las razones que se exponen en el considerando tercero de la presente ejecutoria.


SEGUNDO.- En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos consistentes en la expedición, promulgación y publicación de los artículos 1, 2, 3, 8, 10, 24, fracción I, 30 y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica.


TERCERO.- Se reserva jurisdicción al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos del último considerando de la presente ejecutoria.



Tesis aisladas y de jurisprudencia invocadas:


ACTOS RECLAMADOS. DEBEN TENERSE COMO TALES AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES SE EXPRESAN CONCEPTOS DE VIOLACION EN CUALQUIER PARTE DE LA DEMANDA DE AMPARO”. (Pág. 18)


IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA”. (Pág. 25)



REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS "CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO "EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER "GRADO”. (Pág. 27)


COMPETENCIA ECONÓMICA. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL...

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