Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. P. LXXXVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro191691
Número de resoluciónP. LXXXVIII/2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 28
EmisorPleno
MateriaConstitucional

De la interpretación que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido sobre el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, por un lado, la garantía de libre comercio no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que requiere que la actividad que realice el gobernado sea lícita, es decir, que esté permitida por la ley; y, por el otro, que el propio precepto establece que su ejercicio sólo puede limitarse en dos supuestos: por determinación judicial, cuando se lesionen los derechos de tercero, o bien, por resolución gubernativa en los casos específicos que marque la ley, siempre y cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Lo anterior implica que la garantía en cuestión será exigible en aquellos casos en que la actividad, aunque lícita, no afecte el interés público, entendido éste como el imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual que se traduce en la convivencia y bienestar social. En ese sentido, cuando a través de una resolución gubernativa se limite el ejercicio de la citada garantía, se requiere, necesariamente, que el ordenamiento que la restringe contenga un principio de razón legítima que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos.

Amparo en revisión 2352/97. United International Pictures, S. de R.L. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente G.D.G.P., J.V.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 222/98. Twentieth Century Fox Film de México, S.A. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente G.D.G.P., J.V.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..


Amparo en revisión 2231/98. Buena Vista Columbia Tristar Films de México, S. de R.L. de C.V. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente G.D.G.P., J.V.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

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