Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 177/2015)

Sentido del fallo13/05/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente177/2015
Fecha13 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-554/2014-IV),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-206/2014))

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 177/2015 [ 53 ]



AMPARO EN REVISIÓN 177/2015.


RECURRENTE: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA

GEORGINA LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de mayo de dos mil quince.



VISTOS para resolver el amparo en revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  • Del Congreso de la Unión [Cámara de Senadores y Cámara de Diputados], Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, la aprobación, expedición, refrendo y publicación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de los artículos 17, fracción XI, 18, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición de los artículos 27 y 28, segundo y tercer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  • D.S. de Hacienda y Crédito Público, los artículos 4, 11, 12 y los Anexos 3 a 8 del Acuerdo 2/2013, por el que se emiten las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  • Del Titular del Servicio de Administración Tributaria, el primer acto de aplicación de los preceptos impugnados, a través del aviso al que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

  • Del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la recepción de aviso al que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

La quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien en proveído de once de marzo de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal dictó sentencia el quince de julio de dos mil catorce, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo número**********, en contra de los actos y autoridad que precisados quedaron en el considerando cuarto, así como por las premisas que se sostienen en el diverso considerando sexto.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a**********, contra la aprobación, expedición y promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en específico los artículos 17, fracción IX, inciso b), c) y e), 18, 23 y 24, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en concreto de los numerales 27 y 28, segundo y tercer párrafo, y del Acuerdo 02/2013 de veintidós de agosto de dos mil trece, ordinales 11 y 12 y sus Anexos 3 a 8, por el que se emiten las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por los argumentos que se esgrimen en el último considerando".

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión en su contra, del cual tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, registrándolo con el número de toca**********; en proveído de veinticuatro de septiembre siguiente admitió las revisiones adhesivas interpuestas por el Presidente de la República, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de esa secretaría.

El asunto se remitió al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, el que en sesión de ocho de enero de dos mil quince, dictó resolución que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado respecto del acto atribuido al Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consistente en la recepción del aviso a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a través del envío que le hizo el Titular del Servicio de Administración Tributaria, en términos del numeral 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por las razones expuestas en el considerando séptimo de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. En la materia de la revisión, este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente para resolver el fondo del presente asunto.

TERCERO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los autos del juicio de amparo indirecto********** […]".



TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de febrero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que éste asume su competencia originaria para conocer del referido recurso de revisión, y ordenó su registró con el número de expediente 177/2015; asimismo, turnó el expediente para su estudio al A.P.D. y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que aconteció el diecinueve de febrero del año en cita.

El presente proyecto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. en vigor.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 83 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en juicio de amparo que se inició durante la vigencia de la citada Ley de A., y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Este aspecto no será materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que el recurso de revisión y los recursos adhesivos se interpusieron dentro del plazo legal previsto para ello y por parte legitimada para ello.

TERCERO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:

I. **********por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra diversas autoridades encargadas de la aprobación, expedición, refrendo, publicación y aplicación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de los...

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