Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1064/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 59/2016)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 758/2015)
Número de expediente1064/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009






AMPARO EN REVISIÓN 1064/2016


aMPARO EN REVISIóN 1064/2016

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.


HIZO SUYO EL ASUNTO:

ministro: A.P.D..


SECRETARIa: M.A.D.C.T.C..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:





III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El Congreso de la Unión; Cámara de Diputados; Cámara de Senadores;


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  2. Administradora Central de Servicios Tributarios de Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en México, Distrito Federal.


  1. Administradora General de Servicios al Contribuyente, del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en México, Distrito Federal.


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio conocido en Zapopan, J..


ACTOS RECLAMADOS:

  1. Del Congreso de la Unión, reclamamos:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de diciembre de dos mil trece, que contiene el referido Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Específicamente mi mandante reclama el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, que textualmente señala lo siguiente: ‘ARTÍCULO 17-H. (Se transcribe).’


b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición del Decreto Promulgatorio antes citado, mismo que se llevó a cabo el día nueve de diciembre de dos mil trece.


c) D.S. de Hacienda y Crédito Público reclamo la propuesta hecha al Ejecutivo Federal con fundamento en el artículo 6, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, para el proyecto de iniciativa de reforma, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que se presentó por el referido Secretario el día ocho de septiembre de dos mil trece ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, bajo el esquema de REFORMA HACENDARIA; iniciativa ésta que después de su discusión y aprobación de ambas cámaras del Congreso de la Unión, dio origen a la expedición del Decreto Legislativo que contiene las reformas adiciones o derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en comento, tales como la cancelación de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), atribuyéndosele al Servicio Público en comento, por conducto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria como titular del órgano desconcentrado encargado de aplicar el dispositivo que se tilda de inconstitucional.


d) De la Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, del Servicio de Administración Tributaria, la emisión del oficio número ********** de nueve de marzo de dos mil quince, mediante el cual deja sin efectos el certificado del sello digital de mi representada; y la primera aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, con base en la cual se dieron de baja los certificados de sellos digitales de los que es titular mi representada.


También y en forma independiente al anterior reclamado se les reclama las órdenes de dejar sin efectos los sellos digitales presentes y futuros, o bien la cancelación o revocación de los mismos propiedad de mi representada porque con ello se intenta parar sus operaciones, es decir, queda impedida para facturar -expedir comprobantes fiscales- en el futuro, emitir comprobantes fiscales digitales válidos, entonces, no nada más se impide facturar en ese momento, y por ello, mi representada no podrá operar, porque de acuerdo con el artículo 29-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el sello digital del contribuyente que expide el comprobante es un requisito indispensable de los mismos, por lo que los clientes de la quejosa no recibirán facturas válidas, y es por todos conocidos que aunque le enajene productos a mis clientes, sin factura no habrá contraprestación, de donde además queda enviciado (sic) que los efectos de la revocación que reclamo causan grave perjuicio a mi representada, porque ha parado sus operaciones, pues no sólo trata de una simple cancelación o revocación, sino que las responsables paralizan las operaciones de la empresa quejosa, lo cual se traduce a que la quejosa está incluso en riesgo de perder a sus clientes por encontrarse imposibilitada para facturar, pues se le deja inhabilitada no nada más en el presente, sino también en el futuro, luego entonces, no tendrá recursos para pagar la luz, el teléfono y todos los gastos indispensables y lógicos que tiene que realizar cualquier empresa normal, por lo que desde este momento se solicita la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que sean reactivados los sellos digitales y siga operando y facturando mi representada.


f) D.A. General de Servicios Tributarios al Contribuyente, del Servicio de Administración Tributaria, que dejara sin efectos el certificado del sello digital de mi representada; y la primera aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, con base en la cual se dieron de baja los certificados de sellos digitales de los que es titular mi representada.


También y en forma independiente al anterior reclamado se les reclama las órdenes de dejar sin efectos los sellos digitales presente y futuros, o bien la cancelación o revocación de los mismos propiedad de mi representada porque con ello se intenta parar sus operaciones, es decir, queda impedida para facturar- expedir comprobantes fiscales- en el futuro, emitir comprobantes fiscales digitales válidos, entonces, no nada más se impide facturar en ese momento, y por ello, mi representada no podrá operar, porque de acuerdo con el artículo 29-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el sello digital del contribuyente que expide el comprobante es un requisito indispensable de los mismos, por lo que los clientes de la quejosa no recibirán facturas válidas, y es por todos conocidos que aunque le enajene productos a mis clientes, sin factura no habrá contraprestación, de donde además queda evidenciado que los efectos de la revocación que reclamo causan grave perjuicio a mi representada, porque ha parado sus operaciones, pues no sólo trata de una simple cancelación o revocación, sino que las responsables paralizan las operaciones de la empresa quejosa, lo cual se traduce a que la quejosa está incluso en riesgo de perder a sus clientes por encontrarse imposibilitada para facturar, pues se le deja inhabilitada no nada más en el presente, sino también en el futuro, luego entonces, no tendrá recursos para pagar la luz, el teléfono y todos los gastos indispensables y lógicos que tiene que realizar cualquier empresa normal, por lo que desde este momento se solicita la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que sean reactivados los sellos digitales y siga operando y facturando mi representada.


g) Del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, del Servicio de Administración Tributaria, la emisión del oficio número **********, de nueve de marzo de dos mil quince mediante el cual “se informa que se ubicó en el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación”; que dejara sin efectos el certificado del sello digital de mi representada; y la primera aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, con base en la cual se dieron de baja los certificados de sellos digitales de los que es titular mi representada.


También y en forma independiente al anterior reclamado se les reclama las órdenes de dejar sin efectos los sellos digitales presente y futuros, o...

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