Tesis de Jurisprudencia 2009660

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas83-97

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PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO. LA FINALIDAD DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA ES PROTEGER EL SISTEMA FINANCIERO Y LA ECONOMÍA NACIONAL A TRAVÉS DE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS U OPERACIONES QUE INVOLUCREN RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, Y EN SUS DIVERSAS DISPOSICIONES ESTABLECE LIMITACIONES PARA LLEVAR A CABO ESOS ACTOS U OPERACIONES, IMPONIENDO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO VULNERABLES, COMO LA DE CONDICIONAR EL PAGO Y ACEPTAR LA LIQUIDACIÓN O EL PAGO EN EFECTIVO DE DIVERSAS ACTIVIDADES HASTA POR CIERTO MONTO A RAZÓN DE SALARIOS MÍNIMOS, ADEMÁS DE OBLIGAR A RECABAR INFORMACIÓN Y DAR LOS AVISOS QUE EN LA LEY SEÑALA; SIN EMBARGO, ELLO NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMER-CIO RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 5O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PORQUE NO PROHÍBE DE MANERA ABSOLUTA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES O PROFESIONALES, SINO QUE SÓLO CONLLEVA UNA RESTRICCIÓN DE LAS OPERACIONES EN EFECTIVO QUE SE CONSIDERAN DE ALTO VALOR Y EL ESTABLECIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES PARA QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO VULNERABLES, Y SE JUSTIFICA POR EL BENEFICIO SOCIAL QUE BUSCA COMO FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA EVITAR QUE LOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA FORTALEZCAN LAS ESTRUCTURAS FINANCIERAS DE LA ORGANIZACIÓN DELICTIVA.1

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En esta jurisprudencia se establece de manera obligatoria que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita no es violatoria del derecho a la libertad de trabajo consagrado en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que asimismo, no viola la libertad de comercio, sino únicamente establece limitaciones justiicadas por la vulnerabilidad de las actividades reguladas en virtud de su particular susceptibilidad a la penetración por los capitales de origen ilícito.

Precisa, que si bien es cierto que se implementan obligaciones o prohibiciones, estas no constituyen una restricción de trabajo desproporcionada, aunque si bien se acepta que sí se implementan obligaciones adicionales a las consideradas en la economía en general. La jurisprudencia surge de la modiicación de la sentencia de amparo, pero niega la protección de la justicia federal.

Se establece que se imponen condiciones adicionales de trabajo y de comercio, respecto de la generalidad de actividades económicas, para quienes realicen actividades vulnerables. Como son las obligaciones, por ejemplo, de recabar información y conservar dicha información durante cinco años e implementar una política de conocimiento del cliente. Se resuelve que, efectivamente existen obligaciones adicionales, pero que estas se deben a la naturaleza vulnerable de la penetración de los recursos ilícitos de las actividades consideradas como tales.

La tesis resume las resoluciones de cuatro amparos en revisión y una tesis de jurisprudencia, y en particular, a continuación se estudia el amparo en revisión 713/2014 del que surge esta tesis. En el amparo se realiza una revisión adhesiva por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Entre los conceptos de violación se encuentra que la quejosa argumenta que el artículo 21 de la Ley citada coarta su derecho a la libertad de trabajo:

"QUINTO. Conceptos de violación...

Tercer Concepto de Violación.

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Sostiene que el artículo 21 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es violatorio de la garantía de libertad de trabajo bajo la siguiente consideración:

· Dicha porción normativa impide o limita en forma total a la quejosa para realizar actos u operaciones con aquellos clientes o usuarios que se nieguen a proporcionar información y documentación para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, por consiguiente, los actos u operaciones de mutuo, de garantía o de préstamos o créditos, con o sin garantía y los actos u operaciones que constituyan derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles que realice la quejosa si bien son completamente lícitos en términos del artículo 5°, lo cierto es que la norma impugnada no puede vedarle el derecho a desarrollar libremente su trabajo, en consecuencia, al hacerlo, se violenta en su perjuicio la libertad de trabajo contenida en la Constitución..."2Durante la secuela del juicio la Jueza de Distrito no otorgó la protección de la justicia federal a la quejosa argumentando, en lo conducente, lo siguiente:

"SEXTO. Consideraciones de la Sentencia de Amparo. Las consideraciones de la Juez de Distrito fueron las siguientes:

...

Por otro lado se estimó infundado el argumento en el que la moral quejosa sostiene, que los artículos que por esta vía impugna atentan contra el contenido del artículo 5°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sean lícitos, pues le impone cargas excesivas, lo anterior al considerar que tanto la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, como su Reglamento, se expidieron en beneicio de un interés general, pues debe prevalecer

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la protección al sistema inanciero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como ines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras inancieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su inanciamiento, prevaleciendo en todo momento el bienestar general

...

Aunado a lo anterior, sostuvo que el planteamiento relativo a que las normas tildadas atentan contra su libertad de trabajo, deviene inoperante, pues, tal como se precisó, la intención del legislador es la de dotar al país de instrumentos suicientes para el combate de la delincuencia a través de mecanismos que permitan a las autoridades prevenir y detectar aquellas operaciones llevadas a cabo con recursos de procedencia ilícita o tendentes a inanciar actos de terrorismo y, colocar al país entre aquellas jurisdicciones que cuentan con los sistemas de prevención más desarrollados en el tema, cumpliendo así con los compromisos internacionales, lo cual constituye la justiicación legal y, además, permite que la retribución sea de carácter general, al propiciar un ambiente adecuado para el desarrollo de todas las actividades comerciales..."3En la revisión del juicio de amparo citado, la quejosa argumentó en sus agravios, que la norma referida limitaba su derecho a la libertad de trabajo, en los términos siguientes:

"SÉPTIMO. Conceptos de agravio de la recurrente principal. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, en el que hizo valer respecto al análisis de constitucionalidad, los siguientes agravios:

...

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En el citado concepto de violación, la quejosa señaló medularmente que las disposiciones tildadas de inconstitucionales eran violatorias del artículo 5° Constitucional, ya que se limitaba el derecho fundamental que tiene cualquier persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos

Se maniiesta que existe incongruencia en la sentencia ya que al inicio del considerando Séptimo se señala que no se analizará el concepto de violación Tercero de la demanda de garantías ya que se sobreseyó respecto del artículo 21, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y por lo tanto no se podía atender el argumento relacionado con la violación al artículo 5° Constitucional y en el mismo considerando efectuó un análisis relacionado con el concepto de violación Tercero de la demanda de garantías, por lo que a su decir resultó...

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