Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XIX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2016420 |
Número de resolución | 1a. XIX/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Marzo 2018 |
Fecha | 16 Marzo 2018 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XIX/2018 (10a.) |
Existe una laguna normativa cuando el legislador no regula un supuesto de hecho específico, de tal forma que un caso concreto comprendido en ese supuesto no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. En cambio, una omisión legislativa se presenta cuando el legislador no expide una norma o un conjunto de normas estando obligado a ello por la Constitución. Así, mientras las lagunas deben ser colmadas por los jueces creando una norma que sea aplicable al caso (o evitando la laguna interpretando las normas existentes de tal forma que comprendan el supuesto que se les presenta), una omisión legislativa no puede ser reparada unilateralmente por los tribunales, pues éstos no tienen competencia para emitir las leyes ordenadas por la Constitución, por lo que es el órgano legislativo quien debe cumplir con su deber de legislar.
Amparo en revisión 1359/2015. Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H., quienes formularon voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: J.I.M.S. y A.B.Z..
Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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