Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-566

Páginas355-383
PRECEDENTE 355
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
VIII-P-2aS-566
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL QUE DEBEN
SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.- PROCEDEN-
CIA DEL MEDIO ELEGIDO POR LA AUTORIDAD.- En
términos del segundo párrafo del artículo 134 del Código
Fiscal de la Federación, si las noticaciones o actos deben
surtir efectos en el extranjero, entonces, la autoridad po-
drá efectuarlas, a través de los medios señalados en las
fracciones I, II o IV del referido artículo 134; por mensaje-
ría con acuse de recibo; transmisión facsimilar con acuse
de recibo por la misma vía; o por los medios establecidos de
conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos
internacionales suscritos por México. En este contexto, la
autoridad no debe demostrar los supuestos de procedencia
previstos en las señaladas fracciones I, II o IV del artículo
134, es decir, por ejemplo, si la autoridad decide noticar,
por edictos, entonces no es necesario que “la persona a
quien deba noticarse hubiera fallecido y no se conozca al
representante de la sucesión”. Se arriba a esa conclusión,
porque el segundo párrafo del citado artículo 134 utiliza la
palabra “medios”, y no “supuestos” o “hipótesis”, lo cual de-
nota que habilitó los medios, y no condicionó su uso a que
se actualicen las hipótesis señaladas en dichas fracciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1189/18-04-01-7/
2125/18-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de octubre de 2019, por unanimidad de
SEGUNDA SECCIÓN 356
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2019)
VIII-P-2aS-567
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
ADUANERA.- LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA NO DEBE PRACTICARSE MEDIANTE ES-
TRADOS SI EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CON-
TRIBUYENTE ESTÁ UBICADO EN EL EXTRANJERO.- En
términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, la autoridad
debe apercibir, al inicio del procedimiento, al interesado de
que las noticaciones que fueren personales se efectuarán
por estrados si: 1) no señala el domicilio; 2) señala un do-
micilio que no le corresponda a él o a su representante;
3) desocupa el domicilio señalado sin aviso a la autoridad
competente; 4) señala un nuevo domicilio que no le corres-
ponda a él o a su representante; 5) desaparezca después
de iniciadas las facultades de comprobación; o 6) se opon-
ga a las diligencias de noticación de los actos relacionados
con el procedimiento administrativo en materia aduanera,
negándose a rmar las actas que al efecto se levanten. En
consecuencia, la noticación por estrados se limita, por dis-
posición legal expresa, a los supuestos señalados con an-
telación, de ahí que la Ley Aduanera no prevé el medio que
debe utilizarse para noticar cuando el interesado señala un
domicilio en el extranjero. Por tal motivo, y con fundamento
en el artículo de la Ley Aduanera, debe aplicarse supleto-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR