Limitante a la PTU, ¿cómo lograr una aplicación constitucionalmente válida?

AutorJosé Miguel Erreguerena Albaitero/Miroslava de Fátima Alcayde Escalante
CargoSocio/Asociada - Rizo, Erreguerena y Garza Cantú, S.C.
Páginas17-28
Limitante a la PTU,
¿cómo lograr una aplicación constitucionalmente válida?
industrial, el socialismo europeo lo estableció como una
forma justa de distribuir las ganancias de las empresas,
por lo cual diversos servicios operaron dicho esquema
antes del siglo XX.
Esta idea fue tomando forma, y en el Congreso Interna-
cional de Participación de Utilidades, que tuvo lugar en
París en el año de 1889, se otorgó su definición de la
siguiente manera:
(El reparto de utilidades) es un acuerdo expreso o táci-
to, concertado libremente, en virtud del cual el obrero
recibe una parte fijada de antemano, de los beneficios
logrados por la empresa.
En ese punto, se observa que la participación de las
utilidades no tenía la característica de ser una presta-
ción derivada de ley, sino que era voluntaria, y acorde
con un concepto de justicia social, conforme al cual se
buscaba que los trabajadores participaran en el nivel de
los beneficios que obtenía la empresa.
En México, la idea de la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas (PTU) se originó por
movimientos sociales que, en búsqueda de una efectiva
¾Lic. José MigueL erreguerena aLbaitero
socio
Lic. MirosLava de FátiMa aLcayde escaLante
asociada
rizo, erreguerena y garza cantú, s.c.
Para poder sacar un valor de cambio nuevo del valor
usual de la mercancía, sería necesario […] descubrir en
el propio mercado una mercancía cuyo valor de uso
poseyese la virtud particular de ser una fuente de valor
de cambio […] Esa mercancía cuyo uso es creador de un
incremento de valor de cambio existe en el mercado, es
la fuerza de trabajo.
karL Marx, eL capitaL
Antecedentes
La repartición de utilidades parte de una idea muy anti-
gua que poco a poco hizo camino para conceptualizar-
se y finalmente lograr su formalización a nivel legal en
varios países e incluso, a nivel constitucional en algu-
nos, como es el caso mexicano.
Con la finalidad de exponer un contexto general, pero
que abunde en los alcances de su naturaleza, resulta
útil referirnos a algunos datos históricos que nos guia-
rán para poder comprender esta figura.
La mayoría de los doctrinarios coincide en que la autoría
del concepto de la participación de utilidades se originó
en el pensamiento del economista alemán Johann Hein-
rich von Thünen, en el año de 1848, quien se dedicó a
la economía agraria. Posterior a ello, tras la revolución
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1a. quincena
septiembre 2021
Colaboraciones FISCAL
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