Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCXXI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCXXI/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Número de registro | 2007455 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 577. 1a. CCCXXI/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Civil |
El artículo 7, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra el derecho a conocer a sus padres en la medida de lo posible; por su parte, el artículo 8, numeral 1, de la propia convención, dispone que los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, así como su nacionalidad, nombre y relaciones familiares, de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas. Lo anterior implica que cuando la realidad de un vínculo biológico no se refleja en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho de la persona (sea mayor o menor de edad) a lograr el estado de familia que corresponde con su relación de sangre y, para ello, deberá contar con las acciones pertinentes, tanto para destruir un emplazamiento que no coincida con dicho vínculo como para obtener el que logre la debida concordancia. En este sentido, la filiación constituye un derecho del hijo y no una facultad de los padres a hacerlo posible, por lo que la tendencia es que la filiación jurídica coincida con la filiación biológica; sin embargo, dicha coincidencia no siempre es posible, bien por la propia realidad del supuesto de hecho, o porque el ordenamiento hace prevalecer en el caso concreto otros intereses que considera jurídicamente más relevantes. Así, en el primer grupo de supuestos se encuentran, ejemplificativamente, la filiación adoptiva y las procreaciones asistidas por donación de gametos; en estos casos, la propia legislación establece la filiación sin que exista el vínculo genético. El segundo lo conforman, por ejemplo, algunas de las normas que se ocupan de la determinación extrajudicial de la filiación o que privilegian un estado de familia consolidado en el tiempo, dando preeminencia a la estabilidad de las relaciones familiares y a la seguridad jurídica en aras del propio interés superior del menor.
Contradicción de tesis 430/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V., quién reservó su derecho para formular voto concurrente, en cuanto al fondo. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de la cual deriva.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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