Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 527/2021)

Sentido del fallo18/05/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha18 Mayo 2022
Número de expediente527/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 515/2020),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C 28/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 527/2021


RECURRENTES: ********** Y OTROS [QUEJOSOS].


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de mayo de dos mil veintidós emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 527/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, por el Juez Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si la filiación de un menor nacido mediante métodos de reproducción asistida puede establecerse a partir de diligencias de jurisdicción voluntaria, en las que se revise la validez del respectivo contrato de gestación sustituta.


I.- ANTECEDENTES


  1. 1.1.- Hechos. El treinta de julio de dos mil diecinueve, el Alcalde del Ayuntamiento de Mijas, correspondiente a Málaga, España, emitió resolución por la que acordó favorablemente la inscripción de la pareja de hecho, integrada por ********** y **********.

  2. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se emitió certificado haciendo constar que la pareja de hecho en cuestión quedó inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, con el número **********.


  1. 1.2.- Contrato de Gestación por Sustitución. Con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, se suscribió un “CONTRATO DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN” entre la pareja de hecho referida, en su carácter de “Ascendientes Intencionales”, ambos de nacionalidad española y **********, en su carácter de “Gestante Sustituta”, de nacionalidad mexicana. Del referido contrato, destacan las siguientes cláusulas:


[…]


PRIMERA. DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es la gestación por parte de la “GESTANTE SUSTITUTA” en favor de los “ASCENDIENTES INTENCIONALES” del o los embriones producto de la fecundación extrauterina lograda mediante el empleo de la reproducción asistida denominada fertilización in Vitro (FIV), la cual, se realizará utilizando las células germinales del CE. ********** y los óvulos de una donante anónima la “GESTANTE SUSTITUTA” recibirá por la gestación una contraprestación de carácter pecuniaria y acepta libremente que, el nacido bajo este acuerdo, será jurídica y socialmente hijo (a) o hijos (as) de los ASCENDIENTES INTENCIONALES quienes cubrirán los gastos que deriven directa o indirectamente de la misma, así como todos y cada uno de los importes que el presente instrumento compone e integra.


SEGUNDA. DE LA CONTRAPRESTACIÓN. LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES pagarán a la gestante sustituta por prestación de servicios el monto de $********** [SIC] en la forma y plazos establecidos en el “Anexo 7” referente a los pagos y compensaciones, a partir de día de la confirmación del embarazo.


TERCERA. DEL PROCEDIMIENTO. En la consecución del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en sujetarse a los acuerdos siguientes:


  1. Realizar todas las evaluaciones psicológicas y físicas, exámenes, análisis y otras pruebas médicas que sean requeridas por los especialistas para determinar la aptitud de las partes para llevar a cabo la técnica de reproducción asistida correspondiente.


  1. Acudir el día y la hora pactados, para realizar la transferencia de los óvulos fecundados, según lo determine la clínica de reproducción asistida correspondiente.


  1. LA GESTANTE SUSTITUTA” recibirá acompañamiento integral durante la vigencia del presente contrato, de conformidad con la cláusula “CUARTA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO”.


  1. Presentarse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para exponer su voluntad libre y sin coacción de participar en el procedimiento de gestación sustituta y reconocer lo acordado en el presente contrato, con el fin de que el Juez emita una sentencia o declaratoria de presunción de filiación y reconocimiento de los derechos paterno-filiales a “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES”, respecto del futuro hijo o hija producto de la reproducción asistida.


  1. El recién nacido será registrado por “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES”, para lo cual, “LA GESTANTE SUSTITUTA” colaborará con la pareja para realizar las acciones y procedimientos necesarios a fin de reconocer a “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES” como los únicos padres legales del recién nacido.


CUARTA. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO. “LAS PARTES” convienen en que para el cumplimiento del objeto de este instrumento requieren la intervención de profesionales especialistas en diversas ramas, para lo cual, acuerdan:


  1. ATENCIÓN INTEGRAL. A efecto de cumplir con lo establecido en el inciso “C” de la cláusula QUINTA del presente contrato, “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES” contratarán a su costa, los servicios privados necesarios para la atención integral de la gestante sustituta, qué consistirán al menos en los siguientes apartados:


  1. Representación legal independiente. Ello con el objetivo de que “LAS PARTES” tengan pleno conocimiento del alcance y efectos del presente contrato, sin que medie presión, conflicto de intereses o cualquier tipo de condicionamiento, salvaguardando el equilibrio entre las mismas.


  1. Clínica especializada en reproducción asistida. En la que se llevará a cabo la fertilización extracorpórea del material genético aportado por “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES”, así como su transferencia a la cavidad uterina de “LA GESTANTE SUSTITUTA”.


  1. Acompañamiento psicológico y atención nutricional. Dicha atención se garantizará a “LA GESTANTE SUSTITUTA” durante la vigilancia del presente contrato. En caso de ser necesario, previa determinación médica que así lo prescriba, el acompañamiento integral se prolongará hasta por seis meses después del nacimiento o parto, para monitorear y atender el bienestar físico y emocional de “LA GESTANTE SUSTITUTA”.


  1. Enlace de coordinación y seguimiento. Persona física o moral que prestará el servicio de enlace y gestión entre “LAS PARTES”, en lo sucesivo “La coordinadora”.


  1. Proveedor de atención médica gestacional privada. Persona física o moral debidamente licenciada para brindar la atención médica requerida durante el embarazo, parto y puerperio a la “GESTANTE SUSTITUTA”


LA GESTANTE SUSTITUTA” podrá remover a los prestadores de servicio para su atención integral. En su caso, lo hará saber a “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES” de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMOSEXTA – “DE LAS NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES”, para designar otro (a) de común acuerdo con éstos.

QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DE “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES”. Para efectos del presente contrato, se obligan de conformidad con los apartados siguientes, a:


  1. Cubrir a su costa todos los gastos relacionados directa o indirectamente con el embarazo, parto y puerperio que se establezcan en este instrumento.


  1. Pagar una contraprestación a “LA GESTANTE SUSTITUTA” por la labor realizada, de conformidad con la cláusula Segunda - “DE LA CONTRAPRESTACIÓN”.


  1. Procurar a su costa, la atención integral de “LA GESTANTE SUSTITUTA” para la consecución del objeto del presente contrato, en términos de la cláusula CUARTA- “DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO”.


  1. Asumir inmediatamente después del parto, la responsabilidad material y jurídica del hijo (a) o hijos (as) que nazcan en virtud del cumplimiento que se dé al presente instrumento


SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE “LA GESTANTE SUSTITUTA”. Para efectos del presente contrato, se obliga de conformidad con los apartados siguientes, a:


  1. Acudir a las citas programadas con los prestadores de servicios de atención integral. En caso de no poder acudir a una cita, lo informará a “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES” y/o a la Coordinadora de conformidad con la Cláusula DÉCIMOSEXTA - “DE LAS NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES” del presente contrato.


  1. Guardar, en la medida de sus posibilidades, los cuidados y precauciones necesarias para la protección de su salud y la del producto, que de manera enunciativa y no limitativa comprendan el abstenerse del uso de cualquier tipo de estupefaciente, sustancia tóxica o psicotrópica, así como la realización de actividades físicas excesivas o desgastantes que comprometan su salud.


  1. Realizar las pruebas de diagnóstico prenatal que sean necesarias para la consecución del objeto del presente contrato a entera costa de “LOS ASCENDIENTES INTENCIONALES”.


  1. Informar, por el medio que sea...

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