Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a. LXXI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXI/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009671
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1187. 2a. LXXI/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El precepto aludido, al prever que la Comisión Federal de Competencia podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación, no contraviene el principio de no autoincriminación contenido en el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual debe entenderse como la garantía de todo inculpado a no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan. Esto es así, porque el desacato del agente económico investigado de proporcionar la información o documentación requerida para la investigación, no significa que la Comisión, por ese motivo, deba inferir su culpabilidad, pues su silencio no debe ponderarse como un indicio de responsabilidad en los hechos investigados, por el contrario, el investigado por la presunta comisión de la práctica monopólica tiene el derecho constitucional de desvanecer la imputación que se le atribuye, además, goza en todo momento de los derechos que establece la Constitución Federal, ya que el principio de presunción de inocencia es un derecho absoluto reconocido constitucionalmente del que gozan todas las personas en general, y para que opere su restricción se requiere que sea la norma constitucional la que así lo establezca, lo que no sucede tratándose de la investigación relativa a presuntas prácticas monopólicas, porque en éstas es la Comisión quien debe probar la probable responsabilidad del agente económico investigado, para lo cual debe emitir sus resoluciones preliminares partiendo de hechos de los que tenga conocimiento y tomando en cuenta la información y documentación que tenga disponible.

Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; se pronunció por una concesión del amparo más amplia M.B.L.R. y se separó de algunas consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
9 sentencias

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