Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-ASA-0001-2021), 2021

Número de expedienteSUP-ASA-0001-2021
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

APELACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

EXPEDIENTE: SUP-ASA-1/2021

RECURRENTE: reto industrial, s.a. de c.v.[1]

autoridad RESPONSABLE: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: maribel tatiana reyes pérez y fernando anselmo españa garcía

Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], emite sentencia por la que, por una parte, confirma que se actualizó la falta administrativa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas[4], toda vez que la recurrente presentó documentación alterada en un proceso de licitación pública, con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos en las Bases respectivas y, por otra, revoca la resolución dictada por la Comisión de Administración de dicho Tribunal a fin de que fije e individualice la sanción, tomando en consideración información objetiva que le permita conocer la capacidad económica de la recurrente.

ANTECEDENTES

1. Licitación Pública Nacional número TEPJF/LPN/005/2018 (Segunda Convocatoria)[5]. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el Acuerdo General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública emitió convocatoria para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico a los equipos de la red inalámbrica, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Entre las bases y especificaciones se solicitaba a los licitantes copia legible de los estados financieros básicos correspondientes a los ejercicios fiscales 2015 y 2016 debidamente firmados por el representante legal y el contador público que elaboró los mismos. En caso de que el licitante manifestara en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta que optaba por dictaminar los estados referidos o bien que se encontraba obligado a ello, tenía que presentar éstos debidamente dictaminados de conformidad con la legislación correspondiente al ejercicio fiscal[6].

2. Inscripción de la recurrente y presentación de documentación. En su oportunidad, la promovente se inscribió al proceso de licitación pública y, en la etapa de entrega y apertura de propuestas de dicho proceso, específicamente, el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho presentó la documentación atinente, en concreto, la copia simple de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

3. Dictamen financiero y vista. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, la Dirección General de Recursos Financieros emitió el Dictamen Resolutivo Financiero, entre otras cuestiones, indicó que la licitante aportó copia simple de los estados financieros dictaminados de 2016 con el formato extraído del Sistema de Presentación del D.F.[7], toda vez que optó por dictaminarse por ese ejercicio fiscal; sin embargo, se observó que en lo relativo al estado de posición financiera y de resultados la empresa modificó el contenido original de la información dictaminada por el auditor externo. Además que para el caso de los ejercicios fiscales 2015 y 2016 los estados financieros presentaban pérdidas acumuladas mayores a las dos terceras partes de su capital social.

Asimismo, el veintiocho de febrero siguiente, el J. de la Unidad de Contabilidad de dicha Dirección General hizo del conocimiento de dicha situación al Director General de Asuntos Jurídicos.

4. Fallo del procedimiento de licitación pública. El primero de marzo de dos mil dieciocho, se emitió dicho fallo[8], en el que se estableció que la licitante participó y presentó sus propuestas, haciéndose constar su evaluación legal, contable, financiera y técnica[9].

Al respecto, con base en el Dictamen financiero de la Dirección General de Recursos Financieros se concluyó que de la evaluación realizada, el licitante no cumplía con los requisitos contables y financieros relativos al grado de liquidez, solvencia, apalancamiento y capital de trabajo exigidos para el procedimiento de licitación.

5. Turno de la investigación. El catorce de marzo de dos mil dieciocho, la Dirección General de Asuntos Jurídicos turnó el asunto a la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del TEPJF, por ser la autoridad competente para conocer del asunto, por lo que remitió el soporte documental del Dictamen Resolutivo Financiero.

6. Fase de investigación. El diecisiete de junio de dos mil diecinueve, la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Electoral remitió a la Contraloría Interna el informe de presunta responsabilidad administrativa[10], así como el expediente respectivo con la finalidad de que se llevara a cabo la substanciación del procedimiento de responsabilidad respectivo.

7. Fase de substanciación. Al considerar que el informe de presunta responsabilidad administrativa reunía los elementos legales, la Contraloría Interna lo admitió a trámite, y ordenó formar el procedimiento de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-USR-PRA-3/2019[11]. En su oportunidad, emplazó a la denunciada para que rindiera su declaración y ofreciera sus pruebas[12], celebró la audiencia inicial[13], admitió las pruebas[14], abrió el periodo de alegatos, y tuvo al promovente formulando éstos[15].

8. Suspensión de plazos y términos en materia administrativa, así como su reanudación. El dos de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General de la Comisión de Administración por el que se implementaron diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en vigor a partir de esa misma fecha, en cuyo artículo tercero se suspendieron los plazos y términos en materia administrativa, los cuales se reanudaron el seis de agosto siguiente, conforme al Acuerdo General de dicha Comisión publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día.

9. Remisión de dictamen y proyecto de resolución a la Comisión de Administración. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Contralor Interno remitió al S. de la Comisión de Administración el dictamen relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa y el proyecto de resolución respectivo[16], con la finalidad de que fueran sometidos a la consideración de dicha Comisión.

10. Fase de resolución. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno[17], se llevó a cabo la primera sesión ordinaria de la Comisión de Administración, en la cual se aprobó la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, mediante la cual se determinó que la denunciada modificó los estados financieros del ejercicio 2016, presentados en el procedimiento de licitación pública, documentación alterada con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos en las Bases de dicha licitación, por lo que se le impusieron las siguientes sanciones:

  • Inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el plazo de tres años, siete meses, y cuatro días.
  • Sanción económica por la cantidad de $349,530.49 (trescientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta pesos 49/100 M.N.)

Dicha resolución le fue notificada a la parte apelante el veintitrés de junio siguiente.

11. Apelación por imposición de sanciones administrativas. El siete de julio, la parte recurrente presentó demanda en contra de la determinación citada, en la Oficialía de Partes de la S. Superior.

12. Integración y turno. Recibidas las constancias, la presidencia de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-ASA-1/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M. para su sustanciación.

13. Radicación y admisión. El doce de julio, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia; asimismo, lo admitió a trámite, requiriéndole a la autoridad responsable el informe circunstanciado, y diversas constancias para emitir la resolución correspondiente.

14. Escrito presentado por el S. de la Comisión de Administración. El veinte de julio, en relación con el requerimiento de la Magistrada Instructora, el citado servidor público informó que fue imposible convocar a todos los integrantes del órgano para que estuvieran en condiciones de pronunciarse en relación con el informe justificado solicitado dentro del plazo exigido, en virtud de la normativa para la convocatoria a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, aunado a que en la sesión de quince de julio, dicho órgano aprobó su primer período de receso del dieciséis de julio al primero de...

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