Del sistema de información básica

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas3-3
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RGTO. LEY ASISTENCIA SOCIAL BAJA CALIFORNIA/DEL SISTEMA... 8-17
Los integrantes del Sistema, podrán consultar con el Secretario Técnico, pre-
viamente a la sesión, la información relativa a los asuntos a tratar en la misma.
ARTICULO 9. Las Sesiones del Sistema serán privadas y tendrán validez si
concurre la mayoría de sus integrantes.
ARTICULO 10. Cuando no se reúnan a la primera convocatoria el número de
integrantes indispensables para que se celebre una sesión ordinaria o extraordina-
ria, se levantará un acta asentando dichas circunstancia, y se convocará por segun-
da vez, pudiendo celebrarse esta sesión en la fecha que determine el Presidente
y con el número de miembros que concurra, siempre y cuando estén presentes el
Presidente, el Secretario Técnico y un Vocal.
ARTICULO 11. Los acuerdos y resoluciones del Sistema, se tomarán por ma-
yoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. El Presidente tendrá voto
de calidad en caso de empate.
CAPITULO TERCERO
DEL SISTEMA DE INFORMACION BASICA
ARTICULO 12. El Sistema de Información Básica es el instrumento mediante
el cual los diferentes órganos de gobierno integrantes del Sistema, comparten e
intercambian la información en materia de servicios de asistencia social.
ARTICULO 13. El Sistema de Información Básica, estará integrado por lo me-
nos de los siguientes elementos:
I. Mapa de pobreza del Estado y de sus municipios;
II. Lista de los programas federales, estatales y municipales con la ubicación
geográfica de su aplicación;
III. Padrón de beneficiarios de los servicios de asistencia social; y
IV. Los demás que el Sistema estime pertinentes.
CAPITULO CUARTO
DEL DIF ESTATAL
SECCION I
DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 14. Las funciones y atribuciones en materia de servicios de asis-
tencia social a cargo del DIF Estatal, se ejercerán de conformidad a lo dispuesto
en su Reglamento Interno, en la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del
Menor y la Familia en el Estado de Baja California, en sus Programas Institucionales
y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 15. Para ampliar la calidad y eficientizar los servicios de asistencia
social a su cargo, el DIF Estatal promoverá la celebración de convenios con las au-
toridades municipales que en su ámbito de competencia presten dichos servicios,
a fin de coordinar acciones y esfuerzos que permitan una mejor aplicación de los
recursos públicos destinados a estos fines.
SECCION II
DEL PATRONATO
ARTICULO 16. El Patronato estará integrado por:
I. Tres miembros del sector público;
II. Un miembro del sector social; y
III. Un miembro del sector privado.
ARTICULO 17. Para el eficaz cumplimiento de las atribuciones conferidas en el
artículo 24 de la Ley, el Patronato deberá observar lo siguiente:

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