Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas11-11
11
RGTO. LEY ASISTENCIA SOCIAL BAJA CALIFORNIA/TRANSITORIOS T 2004
ARTICULOS TRANSITORIOS 2004
Publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del
12 de noviembre de 2004
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTICULO SEGUNDO. Para el eficaz cumplimiento de las disposiciones que
contienen obligaciones a cargo de la Secretaría y que implican erogación de recur-
sos públicos, deberán incluirse las partidas correspondientes para cada ejercicio
fiscal en el Presupuesto de Egresos.
ARTICULO TERCERO. Los miembros del Consejo Consultivo a que se refiere
el artículo 63 de la Ley, por esta única ocasión durarán en su encargo hasta el
término de la actual gestión del Poder Ejecutivo y serán designados de conformi-
dad al procedimiento establecido en este Reglamento. Para tal efecto, la Secretaría
deberá emitir la convocatoria correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y XVI, del artículo 49 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, imprímase
y publíquese, el presente Reglamento para su debido cumplimiento y observancia.
Dado en el Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Mexicali, Baja California,
a los 21 días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Gobernador del Estado.
Eugenio Elorduy Walther. Secretario General de Gobierno. Bernardo H. Martínez
Aguirre. Secretario de Desarrollo Social. Javier Julián Castañeda Pomposo.

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