Del sistema

AutorEdiciones Fiscales ISEF
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3-8 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 3. La Secretaría, la Secretaría de Salud y el DIF Estatal, en sus
respectivos ámbitos de competencia, son las autoridades competentes para vigilar
el estricto cumplimiento de este Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
DEL SISTEMA
ARTICULO 4. Los servicios, criterios y programas interinstitucionales que en
materia de asistencia social estén a cargo del Estado, los municipios y sus organis-
mos descentralizados conforman el Sistema Estatal de Asistencia Social, y estará
integrado por las autoridades señaladas en la Ley.
ARTICULO 5. El titular de la Secretaría, será el Presidente del Sistema y tendrá
a su cargo las siguientes funciones:
I. La coordinación del Sistema;
II. Autorizar conjuntamente con el Secretario Técnico, las actas de las sesiones;
III. Convocar a los miembros del Sistema a las sesiones;
IV. Presidir, dirigir y moderar las sesiones del Sistema;
V. Instruir al Secretario Técnico en todo lo relativo a sus funciones; y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del
Sistema.
ARTICULO 6. El cargo de Secretario Técnico del Sistema, recaerá en el Titular
del DIF Estatal, o la persona que éste designe, y tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y remitir a los miembros con la anticipación debida, las convocato-
rias para las sesiones del Sistema que emita el Presidente;
II. Elaborar las actas de las sesiones celebradas por el Sistema, así como remi-
tirlas oportunamente para su conocimiento y aprobación para la siguiente sesión;
III. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones del Sistema;
V. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Presidente del
Sistema le encomiende; y
VI. Las demás necesarias para el ejercicio de su encargo.
ARTICULO 7. El Sistema celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada
tres meses, y de manera extraordinaria cuando así lo determine el Presidente, o
lo solicite la mayoría de sus integrantes. En la primera sesión de cada ejercicio
fiscal se elegirán tres vocales, quienes tendrán las funciones que el Sistema les
encomiende.
Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán notificarse a los inte-
grantes del Sistema por lo menos con siete días naturales de anticipación. Las con-
vocatorias para las sesiones extraordinarias deberán notificarse a los integrantes
del Sistema por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
Las convocatorias podrán notificarse personalmente a cada uno de los inte-
grantes, o bien mediante oficio, fax o correo electrónico, dejando constancia del
mismo y del resultado de la notificación.
ARTICULO 8. Las convocatorias para las sesiones del Sistema, deberán indi-
car el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo, así como el orden del día que
proponga el Presidente.
En las sesiones extraordinarias se atenderán exclusivamente los asuntos seña-
lados en la convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá
asuntos generales.

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