Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-2
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RGTO. LEY ASISTENCIA SOCIAL BAJA CALIFORNIA/DISP. GENERALES 1-2
EUGENIO ELORDUY WALTHER, Gobernador del Estado, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 49, fracción XVI, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Baja California; y
CONSIDERANDO
...............................................................................................................................
ARTICULO QUINTO. Que para lograr la mejor aplicación de la Ley de Asis-
tencia Social para el Estado de Baja California, es necesario precisar y detallar
las facultades, funciones y obligaciones propias que se les confieren tanto a las
unidades administrativas y a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, como a
las personas que con fines de interés público y no lucrativo sean reconocidas por
el Estado para fungir como auxiliares de la asistencia social, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA V
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las dispo-
siciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, relativas
a la prestación de los servicios de asistencia social a cargo de las instituciones
públicas, así como de la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las
instituciones de asistencia social privada.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ley: A la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California;
II. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Asistencia Social para el Estado
de Baja California;
III. Sistema: Al Sistema Estatal de Asistencia Social;
IV. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Social del Estado;
V. DIF Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI. Consejo: Al Consejo Consultivo de Asistencia Social Privada;
VII. Institución: A las instituciones reconocidas por el Estado como auxiliares
de la asistencia social; y
VIII. Patrono: A la persona que integra un patronato.

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