Sistema Acusatorio

AutorÀngel Juarez Cacho
Páginas313-330
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Nuevo Manual del Juicio de Amparo
Sistema Acusatorio
La procedencia del amparo en el acusatorio
A pesar de que en el acusatorio hay un juez de control, que revisa que no
se violen las garantías y derechos humanos constitucionales del acusado,
el amparo por la violación a esas garantías, es tan frecuente como en el
anterior sistema penal. La razón es que no se pierde nada recurriendo
sistemáticamente al amparo, sobre todo cuando trae de regalo la
suplencia de la queja. Con ella, el juez acaba con el principio de igualdad
procesal del acusatorio y principalmente el abogado defensor, tiene en el
juez de amparo, un abogado suplente. Además la procedencia del juicio
de amparo es interpretada por el Poder Judicial de manera tal, que se
abunde recurrir a el, como una forma de justificar su gran crecimiento
burocrático. Por lo tanto en el nuevo sistema acusatorio habrá tres
revisiones para controlar la legalidad y constitucionalidad de los actos
procesales, la de los jueces de control de garantías, la del tribunal de
apelación, la de los jueces de amparo indirecto y los magistrados del
amparo directo.
El Amparo Nulifica los Principios del Acusatorio
La forma en la que se sustancia nuestro juicio de amparo, nulifica los
principios señalados por el primer párrafo del artículo 20 constitucional,
para la sustanciación del proceso penal acusatorio.
Los abogados saben que el amparo mexicano no es un recurso
excepcional de control constitucional, sino que es un recurso-juicio
frecuente. Un solo juicio ordinario puede tener varios amparos indirectos,
mas el directo, que es una continuación de cajón, de la segunda instancia
ordinaria, a la que siempre se debe acudir, por el regalo de la suplencia
de la queja.
Para nuestro máximo Tribunal "la naturaleza del proceso penal y del juicio
de amparo son completamente distintas ya que el amparo debe ver que
prevalezcan los principios constitucionales frente a cualquier legislación
o acto de autoridad". Pero tanto los jueces de control como los del juicio
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oral tienen el deber constitucional de que el proceso penal garantice
ajustarse a las garantías constitucionales. Nuestros jueces de control y
de juicio oral no actúan contra la Constitución. Entonces lo que realmente
hacen nuestros jueces de amparo, es agregar su particular criterio de
interpretación de la ley, que generalmente alarga y hace más costoso a
las partes y al estado, el proceso penal.
La suplencia de la queja en amparo, nulifica el principio
de igualdad procesal y de contradicción
La suplencia de la deficiencia de la queja, principalmente a favor del
acusado con dinero, hace nugatoria la igualdad procesal en el proceso
acusatorio, además de que deja sin defensa de poder contradecir a la
parte afectada con la suplencia, los nuevos argumentos introducidos por
el juez de amparo.
Oralidad y publicidad del acusatorio contra escrituración
y secrecía del amparo
El juicio de amparo es predominantemente escrito y reservado. Es raro
que la oralidad este presente en el proceso de garantías, salvo la
promoción del amparo "por comparecencia", el desahogo de pruebas
testimoniales y juntas de peritos.
Principio de Contradicción y Teoría del Caso en las Tesis
del PJF
La Primera Sala de nuestro máximo tribunal nos ofrece a continuación,
su explicación académica sobre lo que es el principio de contradicción y
la teoría del caso, mientras que la solución de fondo de las tesis
contradictorias siguen esperando.
Es frecuente que las tesis emanadas de nuestras salas y colegiados,
sean enunciados o definiciones académicas, teórico jurídicas, que no
resuelven casos concretos, ni tienen trascendencia para la aplicación de
la justicia.
El nuevo sistema procesal penal, a través del principio de contradicción,
garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 20,
apartado A, fracción V, de la Constitución en la medida en que se les

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