Amparo Indirecto
Autor | Àngel Juarez Cacho |
Páginas | 213-266 |
213
Nuevo Manual del Juicio de Amparo
*"A través de las Constituciones de 1857 y 1917, y de los proyectos constitucionales y acta de
reforma que las precedieron, se advierte que los legisladores, conociendo ya los diversos
sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las violaciones a laConstitución,
no quisieron dotar al Poder Judicial Federal de facultades omnímodas" Apéndice al tomo XCVII.
Pág. 260. Citado por Soto Gordoa Ignacio y Lievana Palma Gilberto. La Suspensión del Acto
Reclamado en el Juicio de Amparo. Porrúa. 1959. Pág. 28
Amparo Indirecto
(Art. 107 C; 11, 35, 36, 38, 39, 107, 108, LA)
"Los legisladores de 1857 y 1917 no quisieron dotar al PJF de
facultades omnímodas". Juez Ignacio Soto Gordoa*
La Vía Indirecta
El juicio de amparo se tramita en vía directa o indirecta y el amparo adhesivo
solo se podrá tramitar unido a esas vías.
El amparo contra sentencias es directo y su naturaleza es de un recurso
doble, para revisar por segunda vez una resolución judicial. El amparo
que no es contra sentencias, es indirecto y su naturaleza es de un juicio
de 2 instancias. Se dirige al juzgado de distrito o unitario. Se llama indirecto,
porque no lo resuelve directamente el tribunal colegiado, sino hasta que
por revisión llegue en segunda instancia a su conocimiento. Se llama
directo el amparo, cuando va directamente al colegiado y no pasa antes
por otra instancia de revisión constitucional. También el directo cuenta
con una revisión, si se interpreta una norma constitucional. Se llama
adhesivo al amparo de la contraparte, o de quien tenga interés en que
permanezca firme el acto reclamado, que debe adherirse al del quejoso.
Tramite del amparo indirecto
El amparo indirecto se tramita ante el juez de distrito o unitario del lugar
donde se ejecute el acto, quien decidirá sobre la suspensión.
El amparo indirecto es un juicio largo de dos instancias, mas sus
recursos, incidentes y ejecución. Es un amparo que brinda muchos
beneficios a quien lo demanda, aunque lo pierda, ya que alarga el pleito
214 Angel Juárez Cacho
y el cumplimiento de las obligaciones o resoluciones. Es muy socorrido
contra violaciones sustanciales al debido proceso, actos mal
fundamentados o motivados, expropiaciones, ordenes de aprehensión,
presentación, multas, clausuras, negación de permisos, revisiones de
contabilidad fiscal, inconformidades jubilatorias, para nulificar
notificaciones, para parar ejecuciones, y hasta cortes de agua y luz, con-
tra todo tipo de resoluciones administrativas, leyes o decretos
considerados inconstitucionales, contra el alcoholímetro, parquímetros,
el hoy no circula, etc., etc. Unos lo llaman el amparo mil usos. Con ese
amparo se puede parar de cabeza a la administración pública, aunque
se trate de construir presas, puertos marítimos, aeropuerto, carreteras,
vías públicas, o áreas protegidas.
Procedencia del amparo
(Art. 107 Const.)
Un solo amparo para todas las violaciones procesales
Para la procedencia del juicio deberán agotarse los recursos ordinarios,
salvo que el acto reclamado no este fundamentado o se aleguen
violaciones directas a laConstitución.
El amparo procede a instancia de parte agraviada. Teniendo tal carácter
quien aduce ser titular de un derecho o interés legitimo individual o
colectivo, que le afecte de manera directa o por su especial situación
jurídica, por lo que la sentencia solo se ocupara del caso concreto
solicitado en la demanda por los quejosos legitimados.
El tribunal deberá resolver en términos precisos y en un solo amparo,
sobre todas las violaciones procesales que se hicieron valer. Si las
violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, no podrán
ser materia de conceptos de violación ni de estudio oficioso, en un amparo
posterior.
Amparo contra actos de imposible reparación
reparación contra el que procede el amparo.
114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el auto o resolución que niega la
215
Nuevo Manual del Juicio de Amparo
admisión de la denuncia del juicio a terceros solicitada por cualquiera de
las partes procesales (actor o demandado), al implicar una violación de
tal trascendencia y magnitud, constituye un acto de imposible reparación,
por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto. Ello es así,
porque la mencionada litis de denunciación, no sólo es una garantía de
audiencia concedida en favor del tercero interesado, quien mediante su
intervención en el procedimiento puede evitar los efectos directos o reflejos
de la cosa juzgada, sino que también significa para el denunciante la
posibilidad de que la sentencia que llegare a dictarse vincule al tercero
en sus efectos constitutivos o ejecutivos, de modo que éste no pueda
oponer defensas a la cosa juzgada distintas de las analizadas en el juicio
donde se formule la denuncia, en el posterior proceso que éste siga en
su contra o en el que incoe el propio tercero. Además, la aludida
pronta contenida en el artículo 17 constitucional, que en su aspecto activo
se traduce en el derecho sustantivo de pedir e iniciar la acción de los
tribunales, tanto para deducir una pretensión como para impugnar una
resolución previa, por lo que si un órgano jurisdiccional se abstiene de
admitir una promoción o solicitud de las partes, afecta de manera cierta,
directa e inmediata su derecho a la jurisdicción, lo cual deriva en una
ejecución de imposible reparación, en tanto que impide la tramitación y
resolución de su pretensión.
Jurisprudencia. 1a./J. 102/2008 Contradicción de tesis 86/2008-PS.
Amparo contra desechamiento de pruebas
El desechamiento de pruebas en los incidentes, debe reclamarse hasta
dictada la interlocutoria.
De una interpretación sistemática e integral de lo dispuesto en las
fracciones II, III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, se advierte que el
desechamiento de pruebas dentro de un incidente cuya interlocutoria es
susceptible de impugnarse en amparo indirecto, por regla general, se
considera una violación intraprocesal que puede ser combatida hasta
que se promueva el juicio de amparo biinstancial en contra de dicha
interlocutoria. Ello es así, porque las fracciones II y III del precepto citado
admiten la posibilidad de que las violaciones cometidas en un
procedimiento, sean reclamables en el amparo que se promueva en
contra de la resolución final que se dicte en ese procedimiento, incluso,
la fracción últimamente señalada, hace referencia a los actos de ejecución
de sentencia y a los remates, cuyo trámite generalmente se efectúa en
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
