Servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo

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RGTO. FED. SEG. HIGIENE/SERVICIOS PREVENTIVOS... 143-151
brindados dentro de las instalaciones de la propia empresa; su esta-
blecimiento y funcionamiento se llevará a cabo de acuerdo a la Nor-
ma correspondiente.
ARTICULO 144. El patrón será responsable de vigilar la coor-
dinación de la ejecución del programa preventivo de salud, entre
los servicios de medicina del trabajo y de seguridad e higiene, y
las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitación y
adiestramiento.
ARTICULO 145. Los médicos que presten servicios de medicina
del trabajo, deberán gozar de plena autonomía para emitir opinión
sobre el grado de incapacidad y el origen de la enfermedad o acci-
dente de trabajo, así como asesorar al patrón en materia de salud en
el trabajo.
ARTICULO 146. Los médicos de los servicios preventivos de me-
dicina del trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los re-
sultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de
los trabajadores, respetando la confidencialidad que obliga la ética
médica.
ARTICULO 147. Los médicos que presten servicios de medicina
del trabajo, coadyuvarán a la orientación y, en su caso, a la capaci-
tación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos del
trabajo. Asimismo, el patrón está obligado a capacitar a los respon-
sables de los servicios internos preventivos de medicina del trabajo.
ARTICULO 148. Será responsabilidad del patrón proporcionar en
todo tiempo los medicamentos y materiales de curación indispensa-
bles, para que se brinden oportuna y eficazmente los primeros auxi-
lios, de acuerdo con la Norma correspondiente.
ARTICULO 149. Será responsabilidad del patrón presentar a la
Secretaría cuando ésta lo requiera, los registros médicos con que
debe contar conforme a la Norma correspondiente.
CAPITULO SEPTIMO
SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
EL TRABAJO
ARTICULO 150. La Secretaría, los patrones y los trabajadores
promoverán el desarrollo de servicios preventivos de seguridad e
higiene en los centros de trabajo, atendiendo a la naturaleza y ca-
racterísticas de las actividades que se realicen y al número de traba-
jadores expuestos. Dichos servicios estarán bajo la supervisión de
profesionistas calificados en esta disciplina.
ARTICULO 151. Los servicios preventivos de seguridad e higiene
en el trabajo a que se refiere el artículo anterior, desarrollarán las si-
guientes actividades:
I. Investigación de las condiciones de seguridad e higiene en el
centro de trabajo;
II. Investigación de las causas productoras de incidentes, acci-
dentes y enfermedades de trabajo;

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