De las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo

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113-116 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 113. La Secretaría promoverá la realización de esta-
dísticas, estudios e investigaciones técnicas para la prevención de
riesgos de trabajo y la difusión de sus resultados. Las organizacio-
nes obreras y empresariales coadyuvarán en la realización de estas
actividades.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO
SECCION I
DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL
ARTICULO 114. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo a que se refiere el artículo 512-A de la Ley,
estará integrada por dos representantes de la Secretaría, dos de la
Secretaría de Salud y dos del Instituto Mexicano del Seguro Social,
así como por seis representantes de las organizaciones nacionales
de trabajadores y seis de las organizaciones nacionales de patrones,
que designen a convocatoria que les formule la Secretaría. Por cada
miembro propietario se designará un suplente. En dicha convocato-
ria la Secretaría tomará en cuenta la representatividad de las organi-
zaciones. El titular de la Secretaría tendrá el carácter de Presidente
de la citada Comisión.
La Comisión contará con un Secretariado Técnico que estará a
cargo de la Secretaría, al cual corresponderá elaborar estudios, re-
cabar la información y realizar las demás acciones que requiera la
Comisión para cumplir con sus objetivos.
ARTICULO 115. La Comisión podrá invitar a participar en sus se-
siones a representantes de los sectores público, social o privado,
cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.
Asimismo, podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo en
función de los temas materia de estudio.
ARTICULO 116. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir opinión sobre los anteproyectos de Normas, cuando así
se lo solicite la Secretaría; proponer los anteproyectos de Normas
que juzgue convenientes, así como la modificación o cancelación de
las que estén en vigor;
II. Practicar estudios en materia de seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo y someterlos a la consideración de la Secretaría;
III. Proponer a la Secretaría reformas y adiciones reglamentarias
en la materia;
IV. Coordinar, evaluar y presentar a la Secretaría, en su caso, las
propuestas de anteproyectos de Normas formuladas por las Comi-
siones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e
Higiene en el Trabajo;
V. Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo
y contribuir a su difusión;
VI. Elaborar su programa anual de actividades; y

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