Programas de seguridad e higiene en el trabajo

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RGTO. FED. SEG. HIGIENE/PROGRAMAS... 129-134
ARTICULO 129. La Secretaría llevará una estadística nacional de
accidentes y enfermedades de trabajo, siguiendo en su elaboración
los lineamientos generales que en esa materia establezca la autoridad
competente, a fin de determinar las causas de los mismos y proponer
la adopción de programas de medidas preventivas procedentes.
CAPITULO CUARTO
PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTICULO 130. En los centros de trabajo con cien o más traba-
jadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones
de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer
por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en
el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la
materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y
procesos industriales.
Aquellas empresas que no se encuentren en el supuesto del pá-
rrafo que antecede, deberán elaborar una relación de medidas pre-
ventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo,
de acuerdo a las actividades que desarrollen.
El programa y la relación de medidas generales y específicas de
seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este ar-
tículo, deberán contener las medidas previstas en el presente Regla-
mento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad
del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad
e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los
programas específicos de seguridad e higiene que se establecen
en el presente Reglamento, los cuales deberán quedar integrados
al programa de seguridad e higiene, cuando se esté en el supuesto
previsto en el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 131. Será responsabilidad del patrón que se elabore,
evalúe y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez
al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene
del centro de trabajo y presentarlos a la Secretaría cuando ésta así
lo requiera.
ARTICULO 132. En la elaboración del programa o de la relación
de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se deberán de con-
siderar los riesgos potenciales, de acuerdo a la naturaleza de las ac-
tividades de la empresa o establecimiento.
ARTICULO 133. En caso de que se modifiquen los procesos pro-
ductivos, procedimientos de trabajo, instalaciones, distribución de
planta y con ello los puestos de trabajo, o se empleen nuevos mate-
riales, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene
en el centro de trabajo, deberán modificarse y adecuarse a las nue-
vas condiciones y riesgos existentes.
ARTICULO 134. Será responsabilidad del patrón difundir y eje-
cutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene
a que se refiere este Capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los
trabajadores en su aplicación.

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