Del servicio nacional forestal

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XLV. Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que
crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas,
zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al de-
sarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos na-
turales;
XLVI. Vegetación exótica: Conjunto de plantas arbóreas, arbus-
tivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales;
XLVII. Ventanilla única: El sistema administrativo que reúne al
mayor número posible de las dependencias y entidades del sector
público forestal, tanto federal, estatal como municipal, para la aten-
ción integral de los distintos usuarios del sector;
XLVIII. Visita de Inspección: La supervisión que realiza el perso-
nal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, trans-
porte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se
ajuste a la Ley y demás disposiciones legales aplicables;
(A) XLIX. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de
instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se
aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas
forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para
su plantación en un lugar definitivo. (DOF 24/11/08)
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL
CAPITULO I
DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL
ARTICULO 8. La Federación, las Entidades Federativas y los Mu-
nicipios establecerán las bases de coordinación para la integración
y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, el cual tiene por
objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políti-
cas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y
concertada del sector forestal.
El objeto del Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto
apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las
atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello
la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y
específicos.
ARTICULO 9. El Servicio Nacional Forestal se conformará por:
I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. El Secretario de la Defensa Nacional;
III. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-
ca y Alimentación;
IV. Los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal;
V. El Titular de la Comisión;
VI. El Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambien-
te; y
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7-9 EDICIONES FISCALES ISEF

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