De la distribución de competencias en materia forestal

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VII. Los Titulares de las dependencias o entidades que tengan a
su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacio-
nadas con el sector forestal.
Para la atención y coordinación de las distintas materias del sec-
tor forestal el Servicio Nacional Forestal contará, al menos, con los
siguientes grupos de trabajo:
a. Inspección y vigilancia forestal;
b. Protección e incendios forestales;
c. Gestión administrativa y descentralización forestal;
d. Sistemas de información; y
e. Comercio y fomento económico.
El Reglamento del Servicio Nacional Forestal establecerá su inte-
gración y funcionamiento, así como el de los grupos de trabajo.
ARTICULO 10. Los recursos humanos, financieros y materiales
que se requieran para el cumplimiento del objeto del Servicio Nacio-
nal Forestal, quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y
administrativa de las partes que lo integran o, en su caso, de los
particulares con los cuales se establezcan mecanismos de concer-
tación. En todo caso la aportación voluntaria de dichos recursos no
implicará la transferencia de los mismos.
CAPITULO II
DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA
FORESTAL
ARTICULO 11. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta
Ley y en otros ordenamientos legales.
SECCION 1
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION
ARTICULO 12. Son atribuciones de la Federación:
I. Formular y conducir la política nacional en materia de desarro-
llo forestal sustentable;
II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política fores-
tal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación
entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el
marco del Servicio Nacional Forestal;
III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere
esta Ley en materia forestal,enlos ámbitos nacional y regional, tan-
to de proyección sexenal, así como de más largo plazo;
IV. Aplicar y promover, en coordinación con las entidades federa-
tivas y los municipios, el establecimiento de sistemas y esquemas
de ventanilla única paralaatención eficiente de los diversos usua-
rios;
V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determi-
nar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualiza-
ción de los inventarios correspondientes a las entidades;
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LEY DESARROLLO FORESTAL/DEL SERVICIO NACIONAL... 9-12

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