Del sector público federal forestal

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XII. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, fo-
restación, restauración de suelos y conservación de los bienes y
servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de
competencia;
XIII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de
plantas;
XIV. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Enti-
dad, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro
de su ámbito de competencia;
XV. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestruc-
tura en las áreas forestales del municipio;
XVI. Promover la participación de organismos públicos, privados
y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo
forestal sustentable;
XVII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios
que se celebren con los gobiernos federal y de las entidades fede-
rativas, en la vigilancia forestal en el municipio;
XVIII. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y
en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en
materia forestal;
XIX. Participar y coadyuvar en los programas integrales de pre-
vención y combate a la extracción ilegal y a la tala clandestina con
la Federación y el gobierno de la entidad;
XX. Regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes
de la extracción de materias primas forestales en los términos esta-
blecidos en esta Ley; y
XXI. La atención de los demás asuntos que en materia de de-
sarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordena-
mientos.
CAPITULO III
DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL FORESTAL
SECCION 1
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN MATERIA FO-
RESTAL
ARTICULO 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal
sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y
de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el de-
sarrollo rural;
II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta
Ley y operar los que correspondan a su competencia;
III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la
participación de la Comisión en las materias de su competencia;
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LEY DESARROLLO FORESTAL/ATRIBUCIONES MUNICIPIOS 15-16

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