De la coordinación institucional

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cial y privado; promover la participación activa del sector forestal en
las acciones institucionales y sectoriales; procurar la oportunidad
en la atención a los propietarios, poseedores y titulares de autoriza-
ciones de aprovechamientos forestales; y cumplir con las responsa-
bilidades que se les asignen a fin de acercar la acción pública al
ámbito rural forestal.
CAPITULO IV
DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la
Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación,
con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los esta-
dos, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito
territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:
I. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servi-
cio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla
única para la atención eficiente de los usuarios del sector;
II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y
combate de incendios forestales en la entidad, así como los de con-
trol de plagas y enfermedades;
III. Inspección y vigilancia forestales;
IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infrac-
ciones que se cometan en materia forestal;
V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las mate-
rias primas forestales;
VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de
plagas y enfermedades;
VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales
maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones
forestales comerciales;
VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso
forestal;
IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales ma-
derables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales;
X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo fores-
tal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales; o
XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades fores-
tales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
ARTICULO 25. En la celebración de convenios o acuerdos de
coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los
Estados, del Distrito Federal y de los municipios en su caso, cuen-
ten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos
materiales y financieros, así como la estructura institucional específi-
ca para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.
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23-25 EDICIONES FISCALES ISEF

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