Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 222/2017)

Sentido del fallo14/11/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente222/2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 222/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE ILAMATLÁN, ESTADO DE veracruz




MINISTRA PONENTE: N.L.P.H.

secretaria de estudio y cuenta:

laura patricia román silva

SECRETARIO auxiliar: G.F. BÁEZ



S Í N T E S I S :



AUTORIDADES RESPONSABLES:

Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y U. en el Estado de Veracruz y otras, de I. de la Llave.


Actos impugnados:

Indebida retención de participaciones federales y en consecuencia el pago de las mismas.


ACTOR: Municipio de ILAMATLÁN, Estado de Veracruz de I. de la Llave.


EL PROYECTO PROPONE:

Las causales de improcedencia hechas valer por el Poder Ejecutivo Federal son infundadas

En los motivos de invalidez se hace valer la violación al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política Federal, bajo la consideración de que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U., no ha hecho entrega los recursos que le correspondían al Municipio actor, con motivo del Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la vertiente de ampliación y/o mejoramiento de la vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, suscrito en fecha doce de julio de dos mil dieciséis.

La materia de estudio consiste en determinar si la autoridad demandada ─Poder Ejecutivo Federal ─ ha incurrido en la omisión de la entrega de los recursos que le correspondían al Municipio actor por el concepto indicado.

Por lo anterior se hace necesario aludir a lo resuelto por esta Primera Sala en la controversia constitucional 70/2009, en sesión de dos de junio de dos mil diez, en la que sostuvo que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los Municipios que garantizan el respeto a la autonomía municipal.

T. de ingresos que a su vez integran el gasto federado los principios reconocidos por esta Primera Sala son el principio de libre administración de la hacienda municipal, principio de ejercicio directo por parte del ayuntamiento, principio de integridad de los recursos federales destinados a los Municipios.

En el Presente caso se demanda la omisión de pago de recursos del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, en su vertiente Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, conforme al Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, suscrito en fecha doce de julio de dos mil dieciséis.

El Programa de Infraestructura constituye uno de los ejes centrales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que buscaría orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país a través del cumplimento de objetivos específicos en los sectores de Comunicaciones y Transportes, Energía, H., Salud, Desarrollo U. y Vivienda y Turismo; a fin de potenciar la competitividad de México y así, asegurar que las oportunidades y el desarrollo llegaran a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población.

Un objetivo del Programa de Infraestructura consistía en reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento de la adquisición de vivienda nueva.

En este sentido, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, contempló un gasto por concepto de programa de apoyo a la vivienda, dentro del concepto del programa de infraestructura, en distintos rubros de los anexos del propio decreto.

El Anexo 25, punto 15. Desarrollo Agrario, Territorial y U. del propio Decreto de Presupuesto de Egresos, sujetó el programa a reglas de operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, bajo el rubro: Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, en las cuales se estableció la ampliación de la vivienda como una modalidad del programa, en la que la solución habitacional consistía en el incremento en la superficie construida de la vivienda, que implicara la adición de al menos una cocina, baño o dormitorio, en la cual se podían incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales, así como ecotécnias y ecotecologías para la implementación del diseño bioclimático en la rehabilitación tanto de la envolvente como al interior.

En el capítulo IV “De las vertientes del Programa” se estableció bajo el rubro ampliación y/o mejoramiento de la vivienda, el destino de recursos para para obras y acciones de ampliación y/o mejoramiento de la vivienda población de situación de pobreza y con carencia de calidad y espacios en la vivienda, en los términos definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social –CONEVAL– y preferentemente se apoyaría la construcción de un cuarto adicional en aquellas viviendas cuyos habitantes presentaran hacinamiento. La modalidad del apoyo se estructuró de la siguiente manera:


Modalidad

Concepto

Monto Máximo (pesos)

Aportación Federal

Aportación Local

Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda

Construcción de un cuarto adicional

45,000.00

Hasta el 100%

Hasta el 66%

Piso (24 m2)

7,200.00

Hasta el 100%

Hasta el 66%

Muro (40m2)

22,000.00

Hasta el 100%

Hasta el 66%

Techo (40m2)

22,000.00

Hasta el 100%

Hasta el 66%

Estufa ahorradora
de leña

Hasta 3,000.00

Hasta el 100%

Hasta el 66%

Baños ecológicos

Hasta 30,000.00

Hasta el 100%

Hasta el 66%


En el capítulo 5 “De las instancias participantes” se previó la posibilidad de que los gobiernos municipales fueran instancias ejecutoras, para lo cual deberían presentar la solicitud de apoyo y propuesta de inversión ante la representación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U. –SEDATU– en las entidades federativas.


Los gobiernos municipales deberían recibir una respuesta por escrito respecto a la viabilidad o no del proyecto una vez analizado y de aprobarse, antes de ejecutar los proyectos, obras o acciones, los participantes deberán suscribir un convenio de su instrumentación, compromisos y responsabilidades de las partes, así como el monto de recursos federales convenidos para llevar a cabo las acciones.

Aprobado el proyecto, el área responsable de la vertiente –ampliación o mejoramiento de la vivienda– emitiría el oficio correspondiente para que a través de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U. se hiciera del conocimiento de la Instancia Ejecutora el número de expediente asignado y posteriormente se hicieran los depósitos correspondientes de acuerdo a la estructura financiera del proyecto por parte de la instancia ejecutora y la propia dependencia, debiendo ejecutarse las obras dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

En cuanto a la administración de los recursos, las instancias ejecutoras, en el presente caso el gobierno municipal, aperturarían una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios federales, gestionarían ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U. la liberación respectiva hasta la terminación del proyecto, y serían responsables de presentar a ésta, previo a su captura en el sistema determinado por la dependencia de la Administración Pública Federal la documentación que comprobara el gasto y la conclusión de los proyectos.

Finalmente, al concluirse las obras se levantarían actas de entrega recepción suscritas por representantes de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U., de los gobiernos locales y la comunidad beneficiada, en la que se describirían los conceptos de obra realizados y el presupuesto ejercido, asimismo, se establecerían los compromisos y/o acuerdos entre participantes para el óptimo funcionamiento, cuidado y conservación del proyecto integral.

En el presente caso, el Municipio actor adjuntó a su escrito de demanda, entre otras, las documentales siguientes: A. Proyecto Ejecutivo de Construcción de cuartos adicionales en el Municipio de ILAMATLÁN, en el Estado de Veracruz de I. de la Llave. B. Oficio número PI/AMV/5699/2016 de doce de julio de dos mil dieciséis, emitido por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U., mediante el cual el Delegado en Veracruz, informó al P. Municipal de ILAMATLÁN, Veracruz, la aprobación de subsidios federales en la vertiente ampliación y/o mejoramiento de la vivienda, por la cantidad de $4,343,565.00 (cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cinco pesos, cero centavos, moneda nacional), para la ejecución de doscientas acciones. C. Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del programa de infraestructura en la vertiente de ampliación y/o mejoramiento de la vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil...

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