Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 225/2016)

Sentido del fallo30/08/2017 1. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA. 2. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1, 8, 24, FRACCIÓN XV, 43, FRACCIONES V, XIII Y XIV; 45, FRACCIONES III, IV Y XV PÁRRAFO PRIMERO E INCISO C); 54, FRACCIÓN VII; 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; 56 Y 67 DE LA LEY ORGÁNICA, Y 109 DE SU REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO “1041”, PUBLICADO EL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente225/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha30 Agosto 2017
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CRectangle 4 ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 225/2016.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 225/2016.

ACTOR: poder judicial deL ESTADO DE morelos.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Carmen Verónica Cuevas López, ostentándose como P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional, en la que demanda la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan1:


Entidad, poder u órgano demandado:


  1. Congreso del Estado de Morelos.

  2. Titular del Poder Ejecutivo.

  3. S. de Gobierno.

Norma general o acto cuya invalidez se demanda:


  1. Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del Decreto “1041”, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5440, de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, a través de los cuales el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por cesantía en edad avanzada a Jairo Israel Campos Merino, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos y de su misma hacienda pública.


Consecuentemente de lo anterior, y por virtud de la ampliación de las normas que permiten a la Legislatura local emitir el citado Decreto, demanda además la invalidez de los artículos 24 fracción XV, 56, 57 último párrafo, 59 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, mismos que fueron reformados mediante Decreto 218 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5056, de diecisiete de enero de dos mil trece, y por extensión de sus efectos al modificar el sistema normativo que rige el sistema de pensiones, y al ser parte del mismo sistema normativo, se demanda también la invalidez de los artículos siguientes:


a). Los artículos 1, 8, 43, fracción XIV, 45 fracción XV, en su párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.


b). El artículo 56, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4529, de nueve de mayo del año dos mil siete.


c). El artículo 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4546, de doce de junio del año dos mil siete.


SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Del escrito de demanda hecho valer por la parte actora, se desprenden como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 17, 116 fracciones II y III.


TERCERO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1. Que en las resoluciones pronunciadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas a las controversias constitucionales 55/2005, 89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008 (los actores fueron diversos Ayuntamientos del Estado de Morelos), se declaró la invalidez de los artículos 24 fracción XV y 57 último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al considerar que eran contrarios a la Constitución, pues el hecho de que el Congreso de Morelos, fuese el órgano encargado exclusivamente de determinar la procedencia y montos de las pensiones de trabajadores de un Ayuntamiento, violentaba el principio de libertad hacendaria municipal, al permitir una intromisión indebida en el manejo del destino de la hacienda municipal.


2. Que el aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales; sino que el contraste del presupuesto partiendo desde el año dos mil trece, en que se asignaron recursos de $584’365,000.00 (Quinientos ochenta y cuatro millones, trescientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), con los recursos otorgados para el ejercicio de dos mil dieciséis, $557’679,000.00 (Quinientos cincuenta y siete millones, seiscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 m.n.), evidencia un atentado contra la autonomía y fortalecimiento del Poder Judicial en el Estado, pues hasta la fecha de la presentación de la demanda (6 de diciembre de 2016), el Gobierno del Estado y el Poder Legislativo, lejos de consolidar un Estado democrático que redefina, desde el punto de vista jurídico político, los pesos y contrapesos que deben caracterizar las relaciones entre las diversas órdenes y funciones de gobierno, de manera que cada uno ejerza plena e independientemente, las competencias o facultades que les asigna la Constitución, siguen una marcada tendencia a controlar al poder actor adosándole pesadas cargas a sus finanzas.


3. Precisa que mediante oficio número CJE/2675/2016, de nueve de mayo de dos mil dieciséis, se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos, se autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $56’000,000.00 (Cincuenta y seis millones de pesos 00/100 m.n.), a la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio 2013 al 2016, no se había autorizado ningún incremento en este rubro pese a que sea autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial; sin embargo, hasta la fecha la Legislatura local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


4. Destaca que en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 respectivamente, no existió incremento presupuestal al Poder Judicial, lo cual, lo demuestra con los ejemplares de los periódicos oficiales “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno Estatal, donde consta el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente a los ejercicios citados, resaltando que incluso para los ejercicios 2015 y 2016 hubo una reducción al presupuesto del actor.


5. Que en términos de los oficios números TSJ/P/0684/2013 y CJE/5510/2015, de veintiocho de agosto de dos mil trece y uno de septiembre de dos mil quince, respectivamente, suscritos por la otrora P. del Poder Judicial del Estado de Morelos, donde se envió a la Legislatura del Estado de Morelos, los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil catorce y dos mil dieciséis, se solicitó se autorizara un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que tal Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.


6. Que el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5440 el Decreto “1041”, a través del cual, el Poder Legislativo de Morelos, determina otorgar pensión por cesantía en edad avanzada al señor Jairo Israel Campos Merino con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de México, y de su misma hacienda pública, Decreto que es materia de impugnación en la presente controversia constitucional.


CUARTO. Conceptos de invalidez. El Poder Judicial del Estado de Morelos, hizo valer, esencialmente, los siguientes argumentos:


1. Que se vulneran en perjuicio del Poder Judicial actor, los artículos 14, 16, 17, 49, 116 fracciones II y III, 123 apartado B fracción XI inciso a), 127, de la Constitución Federal; 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución Política del Estado de Morelos, al haberse emitido por la Legislatura local el Decreto “1041”, por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al ciudadano J.I.C.M., y a través del cual, el Congreso del Estado de Morelos, determina otorgar pensión por cesantía en edad avanzada, con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin proveer la ampliación del presupuesto en la medida de lo necesario para cubrir la pensión por cesantía en edad avanzada en términos del Decreto en mención, afectado el presupuesto del Poder Judicial y, por ende, vulnerando los principios de división de poderes, autonomía e independencia.


Así mismo se transgreden los referidos dispositivos constitucionales locales, por virtud de la aplicación de las normas que permiten a la Legislatura local emitir el citado Decreto, en aplicación del último párrafo del artículo 24 fracción XV, 57 último párrafo, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así mismo por extensión de sus efectos por haberse alterado sustancialmente el sistema de pensiones, los artículos 1, 8, 24 fracción XV, 43 fracciones V y XIII, 45 fracciones III, IV y XV, esta última fracción en su párrafo primero e inciso c), 54 fracción VII, 55, 56, 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Lo anterior, en virtud de que, el Decreto impugnado en el numeral I), del capítulo de...

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