Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de septiembre de 2000.

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

El malestar y la inquietud sociales y las causas que llevaron a la revolución y transformación política, social y económica que se inició en el año de 1910, constituyen, sin lugar a dudas, una de las causas del Derecho del Trabajo en el país, circunstancia por la que nos limitaremos a enunciar su evolución en el México Contemporáneo.

La Asamblea Constituyente de Querétaro de 1917 aprobó se redactara un proyecto de declaración de derechos sociales, en los siguientes términos:

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir Leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Al amparo de la redacción anterior, los Estados integrantes de la República iniciaron la labor de recopilar información para poder emitir su Ley relativa en materia del trabajo, siendo uno de los precursores el Estado de Veracruz.

En efecto, en el año de 1918 el Estado de Veracruz expide su Ley del Trabajo, primera Ley mexicana que reúne en su texto los temas del derecho del trabajo de su época y uno de los antecedentes importantes de la Ley Federal del Trabajo de 1931; sin embargo en su artículo 8, estableció que "no eran objeto de la Ley los contratos que se refirieran a los empleados y funcionarios de la Administración y Poderes del Estado"; disposición que se reprodujo en las restantes Leyes de los Estados.

Así, con la facultad normativa de que se dotó a los Estados en la materia, la federación se enfrenta con diversos criterios y pluralidad de Leyes; por lo que en el año de 1929 se reforma la Constitución, con el objeto de que en lugar de las Leyes locales de los Estados, éstos se rigieran por una Ley única que expidiera el Congreso Federal, ajustada a las bases ya previstas, lo que dio origen a la primera Ley Federal del Trabajo promulgada por el Presidente Pascual Ortiz Rubio el 18 de agosto de 1931; pero lo relativo a servidores públicos de nueva cuenta no se abordó.

La razón por la que los trabajadores públicos no se les reconocía sus derechos como tales, obedecía a que el movimiento obrero los miraba como los servidores de un estado que era el instrumento de opresión sobre la clase trabajadora.

En el año de 1931, dentro de la primera Ley Federal del Trabajo aparece el texto siguiente:

"Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirían por las Leyes del Servicio Civil que se expidieran.

Las anunciadas Leyes del servicio civil no llegaron a expedirse. La burocracia siguió viviendo en la incertidumbre y angustia, pues en cada ocasión que se presentaban cambios de gabinete, eran cesados decenas de ellos. En el año de 1934, el Presidente Abelardo Rodríguez, conmovido ante la tragedia de los empleados públicos dictó un acuerdo administrativo sobre organización y funcionamiento del servicio civil de la federación, que rigió hasta el mes de noviembre siguiente.

Dos antecedentes más le suceden al anterior, es decir, el estatuto para los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión que el Presidente Lázaro Cárdenas inició ante el Congreso y el del 4 de abril de 1941, enviado por el Presidente Ávila Camacho.

En el año de 1959 el Presidente Adolfo López Mateos envío al Poder Legislativo un proyecto para adicionar el artículo 123 con un apartado "B" que contenía la Declaración constitucional de los derechos sociales de los trabajadores públicos, iniciativa que fue aprobada en el año de 1960.

Con esta última reseña histórica nos trasladamos al ámbito local, y así tenemos que el Estado de Morelos inmerso en la corriente emprendida en la Conferencia de la Organización Internacional de Trabajo, inicia en la década de los treinta la labor para emitir un ordenamiento que rigiera los derechos y obligaciones de los empleados públicos deviniendo estos trabajos en lo que actualmente conocemos como Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que data del día 26 de diciembre de 1950.

El ordenamiento que rige la relación laboral entre Gobierno y sus trabajadores en el Estado, sin duda constituyó un paso firme en su época y rompió con la incertidumbre de si al servidor público debía protegérseles sus derechos como trabajador; sin embargo debe tomarse muy en cuenta que esta Ley se expide antes que la reforma constitucional de 1960, 10 años antes; en consecuencia y ante la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los derechos y obligaciones de trabajadores al servicio de los poderes estatal y municipal y sus relaciones entre éstos y para dar congruencia a la norma y sus sujetos con la realidad laboral que se vive en el Estado, se requiere ajustar la Ley que rige a los servidores públicos en el Estado, a los principios consagrados en la reforma federal de 1960.

REFLEXIÓN CONSTITUCIONAL

Los actores políticos reconocemos que la declaración de los derechos individuales del hombre, heredados en nuestras luchas del siglo XIX por la libertad, y la declaración de los derechos sociales del trabajo y del campesino, integran los derechos humanos reconocidos y garantizados por el pueblo en su Constitución, derechos intocables por los gobiernos, no sólo por su origen, sino porque los poderes ejecutivo, legislativo y judicial nos debemos y somos obra del mismo pueblo, quien nos encomendó velar por la efectividad de esos derechos.

Reconociendo el origen de nuestro sistema de gobierno, es corresponsabilidad de esta Soberanía asegurar una existencia decorosa y libre del ciudadano, que le ponga al abrigo de la necesidad y le permita disfrutar honesta y razonablemente los beneficios de la economía, de la civilización y de la cultura.

La distinción entre trabajadores y servidor público quedó en el pasado, por lo que la actuación del Estado debe subordinarse a los principios y normas fundamentales del derecho proclamados en la Constitución. Estamos convencidos de que los sistemas y procedimientos deben elevar el trabajo al valor supremo de la vida social.

En este orden de ideas, el ordenamiento que se somete a su consideración no busca alcanzar un valor universal, y se limita a responder a los problemas sociales, económicos y de trabajo propios del mismo, en el que se atiende la evolución histórica, los factores reales de poder, el de los servidores públicos y la cultura.

Con este ánimo, en el Estado de Morelos, perseguimos con la presente tres objetivos: El primero, incorporar en el texto que nos ocupa los principios que rigen el Derecho del Trabajo tratándose de empleados públicos; el segundo, adecuar a las condiciones vigentes la Ley que rige al Estado desde el año de 1950; y tercero, garantizar a los sujetos de la Ley, sus derechos y obligaciones.

Cabe señalar que en esta Ley se recogieron las propuestas resultantes de la consulta a las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, así como a empleados públicos y profesionales en la materia.

Por lo anterior, presentamos ante Ustedes la Ley de Servicio Civil compuesta en la siguiente forma:

ELEMENTOS DE LA REFORMA

Se estructura con once Títulos y 124 artículos, a saber:

En el Título Primero se determinan plenamente los sujetos de la Ley; la clasificación de los trabajadores, destacándose la creación de un tercer grupo de trabajadores, es decir, los eventuales; y las disposiciones generales propias de la Ley que nos ocupa.

En el Título Segundo se establece que la falta de nombramiento no priva al trabajador de los derechos que le otorga la presente Ley, y tal omisión es imputable al patrón; así mismo se prohibe el traslado de trabajadores para prestar sus servicios en dependencia distinta a la de su adscripción ya sea como comisionado o de índole similar para dependencias de un mismo poder, ayuntamiento o entidad paraestatal.

En los Títulos Tercero y Cuarto se precisan, atendiendo las características de los horarios de trabajo que se han adoptado en las actuales administraciones, la jornada, así como los descansos laborales, horarios en los que participa el sindicato de burócratas correspondiente, en su fijación; así mismo se establece que el salario se incrementará anualmente previo acuerdo entre las autoridades competentes, sin menoscabo de incremento que se haga al salario mínimo a nivel nacional o según lo establezca la...

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