Ejecutoria num. 225/2016 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-04-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
Fecha de publicación | 05 Abril 2019 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo I, 844 |
Emisor | Primera Sala |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 225/2016. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 30 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M.Y.N.L.P.H.. AUSENTE: A.Z. LELO DE LARREA. PONENTE: J.M.P.R.. SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..
Con fundamento en el punto tercero, fracción I, inciso e), párrafo tercero, del Acuerdo General Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal, en el sentido de que "Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de la primera sentencia recaída en dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos, con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación, de las sentencias dictadas en las demás", se publica íntegramente la sentencia dictada en la controversia constitucional 241/2016, así como los puntos resolutivos y los datos de identificación de la sentencia dictada en la controversia constitucional 225/2016, que se refiere al mismo tema tratado en aquélla.
PRIMERO.—Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO.—Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y XIV, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero, e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; 56 y 67 de la Ley Orgánica, y 109 de su reglamento, ambos del Congreso del Estado de Morelos.
TERCERO.—Se declara la invalidez del Decreto Número "1041", publicado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
Nota: La ejecutoria íntegra dictada en la controversia constitucional 225/2016, puede consultarse en la dirección electrónica www.scjn.gob.mx.
Esta ejecutoria se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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