Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. 3. EL PODER EJECUTIVO DEMANDADO, DEBERÁ ACTUAR CONFORME A LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente218/2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 218/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE LAS VIGAS DE RAMÍREZ, ESTADO DE veracruz de ignacio de la llave




PONENTE: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SECRETARIo AUXILIAR: C.E.M. REGALADO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alejandro Lino Cruz Romero, como P.M. y María del Carmen Becerra Ramírez, en su carácter de Síndica, ambos del Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovieron controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de quien reclamaron lo siguiente:1


IV. ACTOS RECLAMADOS

1. De la autoridad señalada se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se haya emitido para la realización de la indebida retención de las aportaciones y/o participaciones federales que le corresponden al municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, por el concepto de Ramo General 28 y 33, en lo particular del:


a) El FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, por la cantidad de $3,395,377.06 (tres millones trescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 06/100 M.N.), correspondientes a los meses de agosto y septiembre y octubre de 2016.


b) El Fondo General de Participaciones, relación 6, Participaciones Junio 2016, por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos cero centavos M.N.).


c) En este caso, se reclama también el pago de los intereses generados por la omisión de pago de los recursos del FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016 y de los recursos del Fondo General de Participaciones, relación 6, Participaciones Junio 2016. Pago de Interés que deberá hacer a mi representada, hasta el día en que se haga pago total de dichas participaciones.


Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.


2. Se reclama de la autoridad antes señalada la invalidez de cualquier orden para llevar a cabo los descuentos y retención indebida de las aportaciones y/o participaciones federales, que le corresponden al municipio que representamos por concepto de Ramo General 28 y 33, y en particular del:


a) El FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, por la cantidad de $3,395,377.06 (tres millones trescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 06/100 M.N.), correspondientes a los meses de agosto y septiembre y octubre de 2016.


b) El Fondo General de Participaciones, relación 6, Participaciones Junio 2016, por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos cero centavos M.N.).


c) En este caso, se reclama también el pago de los intereses generados por la omisión de pago de los recursos del FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016 y de los recursos del Fondo General de Participaciones, relación 6, Participaciones Junio 2016. Pago de Interés que deberá hacer a mi representada, hasta el día en que se haga pago total de dichas participaciones.


Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.


3. Se reclama la omisión de la autoridad aquí señalada como demandada, en el cumplimiento de las obligaciones Constitucionales a su cargo, así como a lo dispuesto en el numeral Sexto párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas en entregar las aportaciones o participaciones federales por el concepto de Ramo General 28 y 33, y en lo particular del:


a) El FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, por la cantidad de $3,395,377.06 (tres millones trescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 06/100 M.N.), correspondientes a los meses de agosto y septiembre y octubre de 2016.


b) El Fondo General de Participaciones, relación 6, Participaciones Junio 2016, por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos cero centavos M.N.).


c) En este caso, se reclama también el pago de los intereses generados por la omisión de pago de los recursos del FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016 y de los recursos del Fondo General de Participaciones, relación 6, Participaciones Junio 2016. Pago de Interés que deberá hacer a mi representada, hasta el día en que se haga pago total de dichas participaciones.


Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.


4. Se declare en la sentencia que se pronuncie en la controversia constitucional que ahora inicio, la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han detenido a las aportaciones y/o participaciones federales, que corresponden al municipio que representamos, provenientes del Fondo por el concepto de Ramo General 28 y 33, y en lo particular del:


a) El FISMDF (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, por la cantidad de $3,395,377.06 (tres millones trescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 06/100 M.N.), correspondientes a los meses de agosto y septiembre y octubre de 2016.


b) El Fondo General de Participaciones, relación 6, Participaciones Junio 2016, por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos cero centavos M.N.).


c) En este caso, se reclama también el pago de los intereses generados por la omisión de pago de los recursos del FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016 y de los recursos del Fondo General de Participaciones, relación 6, Participaciones Junio 2016. Pago de Interés que deberá hacer a mi representada, hasta el día en que se haga pago total de dichas participaciones.


Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

[…]”2


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del asunto narrados en la demanda, son los siguientes:


  • El Municipio de Las Vigas de R. es parte integrante de la división territorial, así como de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 y 68 de la Constitución Política de esa entidad federativa.


  • El dos de enero de mil novecientos setenta y nueve, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación y el Estado de Veracruz celebraron el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, publicado el veintiocho de diciembre de ese año, por lo que a partir de la entrada en vigor del Convenio se desincorporó de la esfera competencial del congreso local la atribución de crear contribuciones que recayeran sobre hechos imponibles gravados por leyes federales, en tanto la Federación se obligó a entregar al Estado de Veracruz y a sus Municipios las participaciones que les correspondiesen, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y el presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiendo a la legislatura local establecer su distribución entre los municipios en una normatividad general.


  • Como consecuencia de lo anterior, el Municipio actor tiene derecho a recibir las participaciones que la Federación envía por conducto del Estado de Veracruz, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en el que sean recibidos por la entidad federativa y el retraso en su entrega da lugar al pago de intereses de conformidad con los artículos 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal y 3 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave.


  • Aunque el Gobierno de Veracruz recibió oportunamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las aportaciones federales, incurrió sin justificación alguna en la omisión absoluta de entregarlas al Municipio actor, sin que a la fecha haya regularizado su entrega, en específico las relativas a los meses de agosto, septiembre y octubre del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciséis, con lo cual impide al Municipio actor acceder al ingreso al que tiene derecho y por tanto lo imposibilita para atender sus funciones constitucionalmente encomendadas.


  • El Municipio actor ha realizado llamados y requerimientos con el propósito de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR