Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 267/2019)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Sentido del fallo25/11/2020 1. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE LA CONTROVERSIA RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 126 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS APARTADOS IV Y VIII DE ESTA EJECUTORIA. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS APARTADOS VIII Y IX DE ESTA EJECUTORIA.
Número de expediente267/2019
Fecha25 Noviembre 2020
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 267/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE MIXTLA DE ALTAMIRANO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADOR: CAMILO WEICHSEL ZAPATA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 267/2019, promovida por el Municipio de Mixtla de A., Veracruz de I. de la Llave, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la misma entidad federativa.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO


  1. Presentación de la demanda. El quince de julio de dos mil diecinueve, R.P.M., en su carácter de síndico único del Municipio de Mixtla de A., Estado de Veracruz de I. de la Llave (en adelante, el “Municipio” o el “actor”), interpuso una demanda de controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz, en la que impugnó los actos y normas que se señalan a continuación1:


  1. El Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el cuatro de julio de dos mil diecinueve, mediante el cual se autoriza la intervención en la tesorería del Municipio a fin de supervisar y evaluar el gasto programado.

  2. El Decreto 273, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el diez de julio de dos mil diecinueve, mediante el cual se decreta como medida cautelar la suspensión provisional del Ayuntamiento del Municipio por la presunta pérdida del orden y la paz pública y se designa un Concejo Municipal.

  3. Los artículos 126 y 147 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz (con motivo de su primer acto de aplicación).


  1. Antecedentes del asunto. Estos actos y normas se relacionan con los siguientes antecedentes2:


  1. El quince de diciembre de dos mil diecisiete, ********** – tío de M.V.O., Presidenta Municipal de Mixtla de A. electa para el periodo 2018-2021 – fue encontrado muerto en el interior de una camioneta sobre la carretera Jilalpilla-Tlilapan. Ese mismo día, M.V. presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por el delito de amenazas, en la que planteó que su vida corría peligro en tanto no renunciara como titular del ejecutivo municipal.

  2. El quince de enero de dos mil dieciocho, ya con la nueva administración municipal en funciones, fueron presuntamente tomadas las instalaciones del Ayuntamiento municipal; actos que presuntamente se repitieron el veintiuno de agosto siguiente. Sin embargo, semanas más tarde, el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la Presidenta Municipal, su esposo y su chofer fueron privados de la vida en un poblado próximo a la cabecera municipal de Mixtla de A.; lo que provocó que el Congreso del Estado llamara a M.M.A., en su calidad de suplente, como Presidenta Municipal.

  3. Ante estos eventos, el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, el Gobernador del Estado de Veracruz presentó ante el Congreso del Estado una solicitud de desaparición del Ayuntamiento del Municipio de Mixtla de A. por la pérdida del orden y paz pública3; requiriendo a su vez la suspensión provisional del Ayuntamiento, como medida preventiva, en tanto se llevará a cabo el procedimiento de desaparición.

  4. La solicitud anterior fue turnada a la Comisión Permanente Instructora del Congreso del Estado de Veracruz, misma que dictó un acuerdo el veinticinco de junio del dos mil diecinueve en el que ordenó el emplazamiento inmediato del Municipio. Este acuerdo fue notificado al día siguiente al Municipio y, el día veintiocho del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a la que acudieron los representantes del Municipio.

  5. El cuatro de julio del dos mil diecinueve, el Pleno del Congreso del Estado emitió un acuerdo en el que aprobó la intervención en la tesorería del Ayuntamiento del Municipio, el cual fue publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial del Estado. El objeto del acuerdo fue supervisar y evaluar que el gasto programado cumpliera con los objetivos establecidos dentro de los criterios de eficiencia, eficacia, responsabilidad y transparencia, con apego al marco legal que lo rige.

  6. Días más tarde, el ocho de julio de dos mil diecinueve, la Comisión Permanente Instructora presentó ante el Congreso del Estado un dictamen en el que se proponía conceder la medida cautelar solicitada por el Gobernador. Este dictamen fue aprobado, dando lugar al “Decreto 273 por el que como medida preventiva se declara la suspensión provisional del H. Ayuntamiento del Municipio por la presunta pérdida del orden y la paz pública del municipio y se designa un Concejo Municipal”, publicado el diez de julio del mismo año en la Gaceta Oficial del Estado.


  1. Argumentos de invalidez. El Municipio actor sostuvo los siguientes conceptos de invalidez a lo largo de los diferentes apartados de su demanda4:


En los apartados de interés legítimo y suspensión de los actos reclamados


  1. La línea argumentativa encaminada a combatir el Decreto 273 comienza en el capítulo de la demanda titulado “interés legítimo”. En este, el Municipio plantea que durante el ejercicio del Ayuntamiento en funciones no ha existido ningún señalamiento en el sentido de que sus integrantes han actuado u omitido actuar en contra del interés público.

  2. A continuación, dentro del mismo capítulo de “interés legítimo”, el Municipio afirma que la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz distingue como acciones diferentes las denuncias de desaparición y las solicitudes de suspensión de los Ayuntamientos. En el caso que nos ocupa, la solicitud del Gobernador y todo el procedimiento seguido hasta el momento ha sido de desaparición, por lo que no procedía la suspensión del Ayuntamiento.

  3. Asimismo, afirma el Municipio actor, en el supuesto de que procediera la suspensión como una medida cautelar, la imposición de la misma debería sujetarse al procedimiento específico de suspensión que prevé la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz, el cual prevé la garantía de audiencia en favor del Ayuntamiento. Sin embargo, se aclara, en los hechos el Municipio nunca fue emplazado para el desahogo de ningún procedimiento de suspensión.

  4. Aunado a lo anterior, en el propio capítulo de “interés legítimo” de la demanda, se aduce que el Decreto impugnado contraviene el principio de presunción de inocencia, pues el mismo decreta la medida cautelar de mérito por una presunta pérdida del orden y la paz pública en el Municipio; es decir, sin una comprobación de los hechos que fundamentan la suspensión. Este argumento, en adición a los anteriores, es lo que dice el Municipio actualiza el interés legítimo para acudir a la presente controversia.

  5. Dicho lo anterior, en el apartado titulado “suspensión del acto inconstitucional reclamado”, se advierte que el Municipio actor alude que la desaparición de poderes solicitada por el Gobernador atiende a motivos políticos y no jurídicos. Para el Municipio, permitir que siga este procedimiento equivaldría a consentir un abuso de autoridad y esto abriría la puerta a que cualquier municipio que no comulgue con los intereses del Gobernador se encuentre sujeto a la discrecionalidad de este último.

  6. A su juicio, no puede pasarse por alto que el artículo 115, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal se interpreta en el sentido de que la facultad de los Congresos Locales de designar un Concejo Municipal sólo surge cuando se ha declarado la desaparición del Ayuntamiento. Partiendo de esa interpretación, afirma que resulta claro que es inconstitucional que el Poder Legislativo demandado haya designado un C.M. sin que antes haya declarado la desaparición del Ayuntamiento.

  7. Por su parte, en el propio capítulo de suspensión, se argumenta que resulta inválido el Acuerdo que autoriza la intervención en la tesorería del Ayuntamiento, publicado por el Congreso Local el cuatro de julio de dos mil diecinueve, una vez que se había solicitado la desaparición del ayuntamiento. En primer lugar, porque carece de una fundamentación y motivación adecuadas. El artículo 146 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz5 señala que la designación de un interventor se llevará a cabo una vez que se haya declarado la suspensión del Ayuntamiento. Por ende, la declaración de suspensión es un presupuesto necesario e insalvable para que se pueda nombrar un interventor. Sin embargo, en los hechos, tal Acuerdo que autoriza la intervención se expidió el cuatro de julio del dos mil diecinueve, mientras que la suspensión del Ayuntamiento ocurrió hasta el día diez del mismo mes y año; es decir, varios días después de la intervención; lo cual tiene como consecuencia que el acuerdo de intervención no respete la norma que le da origen.

  8. De igual manera -continúa argumentando el municipio-, no es posible soslayar que artículo 115 constitucional prescribe la libertad de los municipios en la administración de su hacienda. Por lo tanto, las intervenciones en la hacienda municipal por parte de un ente distinto y ajeno al Ayuntamiento no son autorizadas por el texto constitucional, limitación que no es...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex