Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 10 de enero de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 157

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 134
Capítulo Primero Artículos 1 a 6.quater

De las Generalidades

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

Artículo 1

Esta ley es de interés público, tiene como objeto garantizar a través del Poder Judicial la supremacía y el control de la Constitución Política del Estado y estará expedito para impartir justicia de manera pronta, gratuita, completa e imparcial, en los asuntos de orden civil, familiar, penal, ejecución de sanciones, administración de justicia para adolescentes, mercantil, laboral y en los del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confieran jurisdicción.

Artículo 2 El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en:

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. El Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno y Salas;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)

  2. El Consejo de la Judicatura;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

  3. Los Juzgados de lo Civil;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

  4. Los Juzgados de lo Familiar;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

  5. Los Juzgados de lo Penal;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

  6. Los Juzgados de Control;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

  7. Los Juzgados de Juicio Oral Penal;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

  8. Los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

  9. Los Juzgados de Jurisdicción Mixta;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

  10. Los Juzgados de Garantías de Adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  11. Los Juzgados de Administración de Justicia para adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  12. Los Juzgados de Ejecución de Medidas aplicables a adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  13. El Centro Estatal de Justicia Alternativa;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  14. Los Juzgados Mercantiles y de Oralidad Mercantil;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  15. Juzgados especializados en extinción de dominio;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  16. Juzgados Laborales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  17. La Unidad de Igualdad de Género, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  18. El Tribunal de Justicia Administrativa.

    (ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 2 Bis Son auxiliares de la impartición de justicia:
  1. El Director del Registro Civil y los Oficiales del mismo;

  2. El Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

  3. Los médicos forenses, intérpretes oficiales, los peritos en sus ramos y demás servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de especialistas en sus respectivas ramas del conocimiento;

  4. Los síndicos e interventores de concurso y suspensión de pagos;

  5. Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios públicos en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles;

  6. Los depositarios e interventores;

  7. Los jefes y agentes de la policía estatal, ministerial y municipal;

  8. Los servidores públicos adscritos a la Dirección de Prevención y Readaptación Social;

  9. Los servidores públicos adscritos a las instituciones a cargo del cumplimiento y ejecución de las medidas sancionatorias que sean aplicadas a adolescentes;

  10. Los Jueces Municipales;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  11. El Procurador y personal de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de los demás centros de asistencia a personas en situación de riesgo o maltrato;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  12. Las autoridades laborales y de seguridad social, federales y estatales, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  13. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 2 Ter Los auxiliares de la Impartición de Justicia se regirán por las leyes respectivas en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, con exclusión de lo establecido en esta Ley.

Los auxiliares están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de la impartición de justicia. El Ejecutivo del Estado facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 3 Todos los servidores públicos del Poder Judicial en el desempeño de sus actividades, se ajustarán a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficiencia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 3 Bis Los servidores públicos del Poder Judicial deberán someterse y aprobar los exámenes de conocimientos o aptitudes, y en general de control y confianza según sea el caso, para el ingreso y permanencia en sus cargos

Asimismo, se sujetarán a un programa de evaluación permanente, establecido por el Consejo de la Judicatura.

Será causa de remoción o separación del cargo, no acreditar los exámenes de control de confianza a que sean sometidos por determinación del Consejo de la Judicatura.

Artículo 4 Los servidores públicos del Poder Judicial, en funciones, durante su encargo mantendrán el cumplimiento de los requisitos que se exigen para su nombramiento; asimismo, esta función es incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, hecha excepción de la actividad académica, si ésta no se contrapone con el horario normal de labores del Poder Judicial.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 4 Bis Queda prohibido a los funcionarios y empleados judiciales recibir cualquier ministración en dinero, aunque sea por concepto de gastos, así como gratificaciones, obsequios o contraprestación alguna por las diligencias que practiquen con motivo del ejercicio de su encargo, dentro o fuera de las horas de despacho.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 4 Ter Las actuaciones practicadas por los funcionarios del Poder Judicial tendrán validez desde el momento en que tomen posesión de su cargo y surtirán plenos efectos aún cuando, posteriormente, su nombramiento se revoque o no sea aprobado.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 4 Quáter

Los titulares de los distintos órganos del Poder Judicial y los encargados de las Dependencias Administrativas, tendrán bajo su cuidado el local donde se halle instalada la oficina a su cargo, así como la conservación de los bienes que conformen el mobiliario del mismo, debiendo poner en inmediato conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura cualquier deterioro que sufran.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

Artículo 5...

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