Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2005 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2003 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL...
Número de expediente 52/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha18 Abril 2005
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799563245">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2003.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 52/2003.


ACTOR:

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de abril de dos mil cinco.


VO. BO.

V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:

PRIMERO.- Por oficio depositado el catorce de julio de dos mil tres, en la Administración de Correos de la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, A.E.D., quien se ostentó como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en representación del Poder Ejecutivo local, promovió controversia constitucional, en la que demandó la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas por la autoridad que a continuación se señala:


"II.- LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO "DEMANDADO Y SU DOMICILIO.- El H. Congreso "del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a través "de su legítimo representante legal, quien tiene su "domicilio en avenida México número 38 al norte de "esta ciudad.--- IV.- LA NORMA GENERAL O ACTO "CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN "SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE "HUBIERAN PUBLICADO.- Los artículos 6º, párrafo "segundo, 7º, fracciones XI y XIX, 7º Bis, 11, "fracciones IV, IX, XIII y XXIV, 19, 37, 38, fracción II, "50, 51, 54, fracciones I y IV; reformados de la Ley "del Ó. de F.ción Superior, que fueron "publicados mediante Decreto número 8485, el día "04 cuatro de junio de 2003 dos mil tres, en el "Periódico Oficial, Ó. del Gobierno del Estado "de Nayarit”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- Derivado de la reforma constitucional del "Estado de Nayarit de 1995, la revisión o "fiscalización y aprobación de las Cuentas Públicas "se comenzó a llevar a cabo en forma trimestral, "toda vez que, antes de dicha reforma era anual, "provocando con ello que la sociedad nayarita "tuviera conocimiento en forma inmediata y actual "del ejercicio del gasto público, por tal fue la XXIV "Legislatura local quien comenzó a revisar y "aprobar el ejercicio del gasto, a la luz del marco "jurídico local.--- 2.- Con fecha 18 de diciembre de "2002, se publicó en el Periódico Oficial, Ó. de "Gobierno del Estado de Nayarit, el Acuerdo "número 12, que contiene convocatoria a los "Diputados Integrantes de la XXVII Legislatura del "Estado, a un primer periodo extraordinario de "sesiones correspondiente al primer año de "ejercicio constitucional a partir del día viernes 20 "de diciembre del año 2002, con la finalidad de "conocer y resolver dentro de los asuntos que se "enlistaron, como punto número cinco, la iniciativa "de decreto que reforma a la Ley del Ó. de "F.ción Superior, sin observar el marco "constitucional federal y local.--- 3.- Derivado de "dicha convocatoria, el día 24 de diciembre del "mismo año, el Congreso mediante sesión "extraordinaria aprobó la iniciativa del decreto que "contiene Reformas a la Ley del Ó. de "F.ción Superior y la Ley Municipal del "Estado de Nayarit.--- 4.- Con fecha 26 de diciembre "de 2002, la Diputación Permanente del H. "Congreso del Estado, mediante oficio número "044/2002, me remitió para los efectos "constitucionales de promulgación y debida "publicación el Decreto 8485, que contiene "Reformas a la Ley del Ó. de F.ción "Superior y la Ley Municipal del Estado de Nayarit.-"-- 5.- Sin embargo, por contener el Decreto 8485 "también reformas a la Ley Municipal del Estado, y "ser ésta susceptible de vetarse, el 21 de febrero "del año en curso, se presentaron mediante oficio "número 203/03 observaciones a las reformas de la "aludida ley, dejando pendiente su publicación "hasta en tanto se resolvieran las observaciones.--- "6.- Derivado de las observaciones formuladas a la "demandada, por la aprobación del Decreto 8485 "que establece Reformas a la Ley del Ó. de "F.ción y a la Ley Municipal, mediante los "oficios números 055/2003 y CE/SG/224/03 de fecha "09 nueve y 20 veinte ambos de mayo del año en "curso, signado el primero por los Diputados "secretario del H. Congreso del Estado, y el "segundo por el S. General del Congreso "local, recepcionados ambos en la Secretaría "General de Gobierno del Estado a las 11:30 horas "del día 20 veinte de mayo del presente año, me "remitieron el Acuerdo No. 26, que resuelve "respecto de las observaciones presentadas por el "suscrito al citado Decreto 8485; así como el "Dictamen respectivo; y como consecuencia de ello "el Decreto 8485 que establece las Reformas a la "Ley del Ó. de F.ción Superior y la Ley "Municipal del Estado, que en lo conducente dice:--"- ‘DECRETO NÚMERO 8485.--- El H. Congreso del "Estado Libre y Soberano de Nayarit representado "por su XXVII Legislatura.--- D E C R E T A :--- "REFORMAS A LA LEY DEL ÓRGANO DE "FISCALIZACIÓN Y LA LEY MUNICIPAL DEL "ESTADO.--- ARTÍCULO PRIMERO: De la Ley del "Ó. de F.ción Superior para el Estado "de Nayarit publicada mediante Decreto 8309; se "reforman los artículos 6º, 7º, fracción XIX; 11, "fracción IV, IX, XIII y XXIV; 37, 38, 46, fracciones IX "y ; 50, 51, 54, 61, 66, 67, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 "y 80; se adicionan al artículo 7º en la fracción XI "dos párrafos; un artículo 7º Bis; al artículo 11 se le "adiciona una fracción más la XXV; al artículo 19, "un párrafo; al artículo 45, un segundo párrafo; al "artículo 46 se le adiciona la fracción XI; y se "derogan los artículos 55, 56, 57, 81, 82, 83 y 84, "para quedar como a continuación se indica:--- "ARTÍCULO 6º.- A falta de disposición expresa en la "ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo "conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y "Gasto Público de la Administración del Gobierno "del Estado; la Ley de Justicia y Procedimientos "Administrativos para el Estado de Nayarit, la Ley "de Responsabilidades de los Servidores Públicos "para el Estado de Nayarit, así como las "disposiciones relativas del derecho común, "sustantivo y procesal.--- La interpretación y "aplicación de esta ley, estará a cargo del "Congreso, la Comisión y el A. General, en el "ámbito de sus respectivas competencias.--- "ARTÍCULO 7º.- El Ó. será competente para:--- "XI. ...--- ...--- Cuando esta ley no establezca plazo "para la remisión de información, el Ó. lo "determinará en el propio requerimiento, tomando "en cuenta la naturaleza de la información, "pudiendo solicitar el ente auditado una prórroga "por causa justificada por escrito y previo al "vencimiento del plazo señalado.--- La falta de "cumplimiento sin que exista una justificación, hará "acreedor al responsable de las sanciones que "marca la Ley de Responsabilidades de los "Servidores Públicos.--- XIX. Expedir "certificaciones de los documentos que obren en "sus archivos o bien aquellos que obren en "archivos de los sujetos de fiscalización, siempre y "cuando la entrega sea por funcionario "competente, conforme a las especificaciones que "se determinen en el Reglamento del Ó.;--- "ARTÍCULO 7º Bis.- El Ó. para hacer valer sus "requerimientos a los sujetos de fiscalización "contará con las siguientes medidas de apremio:--- "a) Multa.--- b) Promoción, en su caso, de la "destitución del servidor público responsable ante "las autoridades competentes, y--- c) Promoción de "las responsabilidades a que haya lugar.--- Las "multas que aplique el Ó. a los sujetos de "fiscalización, por no atender los requerimientos u "observaciones que ésta realice, serán de cien a "seiscientos días de salario mínimo general vigente "en el Estado. La reincidencia se castigará con una "multa de hasta el doble a la ya impuesta.--- Para "imponer multas el Ó. debe oír previamente al "presunto infractor y tener en cuenta sus "condiciones económicas, así como la gravedad de "la infracción cometida, su nivel jerárquico y la "necesidad de evitar prácticas tendientes a "contravenir las disposiciones contenidas en esta "ley.--- ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del A. "General las siguientes:--- I a III...--- IV. Administrar "los bienes y recursos a cargo del Ó.; así "como gestionar la incorporación, destino, "desincorporación o enajenación de bienes "inmuebles del dominio público del Estado, afectos "a su servicio. La adquisición y enajenación de "bienes muebles y la prestación de servicios, "deberá sujetarse a lo dispuesto en las leyes de la "materia;--- V a VIII...--- IX. Nombrar y remover al "personal de Ó. de acuerdo con la Ley "Orgánica del Congreso.--- X a XII...--- XIII. Formular "y entregar al Congreso, por conducto de la "Comisión, el Informe del Resultado a más tardar el "15 de noviembre del año siguiente al ejercicio "fiscalizado; y--- XIV a XXIII...--- XXIV. Expedir los "criterios generales de auditoría que deberán "seguir los órganos de control interno de los "sujetos de fiscalización; y--- XXV. Las demás que "señalen esta ley y las disposiciones legales "aplicables.--- ARTÍCULO 19.- El A. General y "los A. Especiales durante el ejercicio de su "cargo, tendrán prohibido:--- I. ...--- II. ...--- III. ...--- "Durante el año siguiente a la conclusión de su "ejercicio, el A. General estará impedido para "ocupar algún cargo de elección popular local; así "como para desempeñar empleo, cargo o comisión "dentro de alguna de las entidades o dependencias "de los sujetos de fiscalización a los que alude esta "ley. Durante ese año, el A. General gozará de "un haber por retiro similar al monto del salario que "perciba a la...

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