Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2002)
Sentido del fallo | PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DEBERÁ PROCEDER EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. |
Fecha | 10 Marzo 2005 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 46/2002 |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Emisor | PLENO |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2002
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 46/2002.
actor: municipio DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, estado de NUEVO LEÓN.
ministro PONENTE: S.S.A. anguiano.
SECRETARIOS: P.A.N.M..
laura garcía velasco.
Vo.Bo.:
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de marzo de dos mil cinco.
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O :
COTEJÓ:
PRIMERO.- Por oficio presentado el primero de agosto de dos mil dos, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, G.G.S., F.J.G.G. y R.M.E., quienes se ostentaron, respectivamente, como P., Síndico Segundo y S. del Municipio de S.P.G.G., Estado de Nuevo León, promovieron en su representación controversia constitucional, en la que demandaron de la autoridad que a continuación se señala, la invalidez de los actos que más adelante se precisan:
“ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO: EL "PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NUEVO "LEÓN, con domicilio en su Recinto Oficial sito en "Palacio Legislativo, calle Matamoros número 555, "Monterrey, Nuevo León.--- NORMA GENERAL O "ACTO ADMINISTRATIVO CONCRETO CUYA "INVALIDEZ SE DEMANDA.- La omisión en la "expedición de las disposiciones legales en materia "municipal sobre las bases del procedimiento "administrativo, incluyendo medios de "impugnación y los órganos para dirimir las "controversias (entre) la administración pública "municipal y los particulares.”
SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:
“I.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial "de la Federación de fecha 23-veintitrés de "diciembre del año de 1999-mil novecientos "noventa y nueve, se reformó la Constitución "Política de la República Mexicana, para quedar "contemplada en la fracción II, inciso a), del artículo "115 de la Carta Magna, la obligación a cargo del "legislador ordinario estatal, para la expedición de "leyes en materia municipal, en las que se "establezcan los medios de impugnación o defensa "de los particulares contra los actos de la "administración pública municipal y los órganos, "en el ámbito municipal, que diriman las "controversias entre dicha administración y los "particulares.--- II.- En las disposiciones "transitorias del decreto publicado en fecha 23-"veintitrés de diciembre de 1999-mil novecientos "noventa y nueve en el Diario Oficial de la "Federación, se establece, por una parte, en el "artículo primero, la entrada en vigor del decreto de "reforma del artículo 115 de la Constitución, a los "noventa días después de la publicación en el "Diario Oficial de la Federación. Por otra parte, en "el artículo segundo, se desprende la obligación a "cargo del Gobierno del Estado de adecuar la "Constitución Local y Leyes, a más tardar un año a "partir de la entrada en vigor del Decreto.--- III.- El "día de hoy, habiendo transcurrido en exceso el "plazo fijado en las disposiciones transitorias del "decreto de reformas a la Constitución publicado "en fecha 23-veintitrés de diciembre del año 1999-"mil novecientos noventa y nueve en el Diario "Oficial de la Federación, no se han expedido las "Leyes en materia municipal en las que se "establezcan los recursos y los órganos en el "ámbito municipal, estableciendo su organización, "funcionamiento y el procedimiento para dirimir las "controversias entre la administración pública "municipal y los particulares. Siendo tal bloqueo "por parte de la Legislatura Local lo que conculca a "la Ley Fundamental de la Nación, en atención a la "ineficacia de los preceptos constitucionales "contenidos en los artículos 115, fracción II, inciso "a), 133 y el artículo Segundo Transitorio del "decreto publicado en el Diario Oficial de la "Federación del 23-veintitrés de diciembre de 1999- "mil novecientos noventa y nueve, con la omisión "en la expedición de los mandatos legales en "materia legal a que hacen referencia.”
TERCERO.- El concepto de invalidez que adujo la parte actora es el siguiente:
“ÚNICO.- Existe afectación al Municipio de San "Pedro Garza García, Nuevo León, con la violación "a las normas programáticas que se incluyen en "los preceptos constitucionales contenidos en los "artículos 115, fracción II, inciso a), y el artículo "Segundo Transitorio del decreto publicado en el "Diario Oficial de la Federación del 23-veintitrés de "diciembre de 1999-mil novecientos noventa y "nueve, de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, en cuanto se han visto "bloqueados en cuanto a su eficacia al no haberse "discutido, aprobado, sancionado ni publicado las "leyes en materia Municipal que se ordenan.--- La "inconstitucionalidad se presenta en el caso, por la "omisión del órgano legislativo, por <
CUARTO.- Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la parte actora considera violados son: 115, fracción II, inciso a), 128 y 133, así como el artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas y adiciones al artículo 115 de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
QUINTO.- Por acuerdo de seis de agosto de dos mil dos, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, al que le correspondió el número 46/2002, la cual por razón de turno fue...
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Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...plural puede no hallar los consensos necesarios para la aprobación de la reforma, como ha sucedido, por ejemplo, en la controversia constitucional 46/2002, resuelta el diez de marzo de dos mil cinco, la cual a más de un año de su dictado no ha sido cumplida y la separación del cargo y desti......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...de dos mil dos, el presidente, síndico segundo y secretario del Ayuntamiento, todos del Municipio de S.P.G.G., promovieron la controversia constitucional 46/2002, en la que demandaron del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León la omisión en la expedición de las disposiciones legales en ......
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