El Tribunal Contencioso Administrativo Municipal y la Dignidad Humana de los Gobernados

AutorRosa María Díaz López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas26-49
Mecanismos procesales contemporáneos en la justicia administrativa
SUMARIO: I. Introducción. II. La justicia administrativa. III. El juicio conten-
cioso administrativo. IV. La justicia administrativa municipal. V. Casos de análisis:
Coahuila, Baja California, Nuevo León y Yucatán. VI. El respeto a la dignidad
humana en los procedimientos administrativos. VII. Consideraciones nales. VIII.
Bibliografía.
PALABRAS CLAVE: Justicia administrativa, derechos humanos, dignidad humana, juicio con-
tencioso administrativo, justicia administrativa
I. INTRODUCCIÓN
En este ensayo estudiaremos a la justicia administrativa resaltando el tema pro-
cesal scal para determinar que nuestros órdenes de gobierno particularmen-
te los estatales no han establecido los tribunales municipales como lo marca
nuestro artículo 115 constitucional. Presentaremos como ciertos estados si lo han
puesto en marcha y con resultados favorables para los gobernados, particularmente
en el estado de Guanajuato.
Por otra parte, analizaremos los principios de dignidad humana que deben respe-
tarse al impartir justicia y como desafortunadamente no se objetiviza actualmente en
México.
Por otra parte, señalaremos que en nuestro país al abordar el tema de la forma
como se resuelven los conictos entre los particulares y las administraciones de los
municipios en los que residen, es común pensar en los recursos administrativos, en
tribunales estatales de justicia administrativa, e incluso en el juicio de amparo. Lo an-
terior derivado del extensivo uso que han tenido, y siguen teniendo en la actualidad
estos recursos como medios para dirimir las controversias entre los gobiernos de los
municipios y sus habitantes.
Sin embargo, el hecho de que estos medios sigan siendo tan recurridos como solu-
ción a estos conictos deja de maniesto la falta de implementación de la reforma que
tuvo el artículo 115 de la Constitución Mexicana el 23 de diciembre de 1999, en el cual
se les otorgó a las legislaturas de los Estados la facultad de expedir leyes en materia mu-
nicipal que permitieran a sus municipios el crear los órganos necesarios para conocer y
dirimir las controversias que llegasen a surgir entre un particular y una administración
municipal.
A pesar de lo anterior, debido a diversos factores de variada naturaleza, como el
presupuesto de las administraciones municipales, esta instancia de justicia adminis-
trativa municipal no ha tenido en la gran mayoría de los estados del país una amplia
implementación, ya que solo en algunos de estos los Congresos locales se han dado
a la tarea de expedir las leyes en materia municipal que permitan la creación de es-
tos tribunales, y respecto al siguiente paso, que sería la materialización propiamente
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Capítulo 2. El Tribunal Contencioso Administrativo Municipal y la Dignidad Humana...
de los mismos, en la actualidad se puede observar que, salvo contadas excepciones,
como es el caso de Guanajuato, donde existen varías tribunales en diversos munici-
pios, en los Estados que tienen el marco jurídico necesario en esta materia, suele ha-
ber sólo uno o dos tribunales o juzgados municipales.
Al efecto, podemos citar como ejemplos de estados que han realizado reformas a
sus ordenamientos de justicia administrativa para permitir la existencia de tribunales
administrativos municipales, los siguientes:
Baja California
Durango
Yucatán
Coahuila
Guanajuato
Tamaulipas
Nuevo León
Jalisco
Querétaro
Colima
Tlaxcala
De los anteriormente mencionados, algunos como Guanajuato, Durango, Coahui-
la, Tamaulipas y Baja California, cuentan materialmente con órganos especializados
en justicia administrativa municipal, mientras que varios de los demás estados men-
cionados cuentan sólo con el marco jurídico para su creación, sin que a la fecha se
haya concretado la creación de los mismos.
II. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Conforme al principio constitucional de legalidad, los actos administrativos, como
cualquier otro de autoridad, deben ser con apego a la ley.
Por tanto, es claro que el gobernado debe tener la oportunidad de reclamar a la
Administración, se sujete a las normas legales, esto a través de los órganos competen-
tes, conforme a las formalidades procesales y las leyes aplicables.
Al respecto, Emilio Margáin Manautou ha destacado como los actos de la auto-
ridad administrativa deben estar fundados en leyes u ordenamientos que encuentren
su razón de validez en el texto constitucional; que la administración debe sustentar
su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus actos.1
1 López Chavarría, José Luis, El recurso administrativo en México, México, UNAM, 1997, pág. 17.
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