La justicia constitucional local en Nuevo León: su origen y alcances

AutorEmanuel López Sáenz
CargoLicenciado en derecho por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, y maestrante en derecho parlamentario por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas275-294
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La justicia constitucional local
en Nuevo León: su origen y alcances
Emanuel López Sáenz*
Sumario: 1. Introducción. 2. La Justicia Constitucional Local en Nuevo
León: Origen y Alcances 2.1 Origen 2.2 Alcances. 2.2.1 Controversias de
Inconstitucionalidad Local 2.2.2 Acciones de Inconstitucionalidad. 3. Los Meca-
nismos de Justicia Constitucional Local en las demás Entidades Federativas. Una
Visión General. 4. Conclusiones y Propuestas.
Resumen
Este 2017 no solo se conmemoran 100 años de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, sino también la del Estado de Nuevo León. Por lo que re-
sulta pertinente hacer un análisis de la ley suprema estatal, particularmente respecto
de una de las instituciones de reciente incorporación, que tiene por objeto proteger y
garantizar la norma superior: la justicia constitucional local.
La justicia constitucional local, se origina en el Estado derivado de la reforma
constitucional publicada el nueve de junio del 2004, y de la Ley Reglamentaria del
Artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en fecha 20 de
junio del 2014, en la que se incorporaron las controversias de inconstitucionalidad
local, y las acciones de inconstitucionalidad local.
Es claro que en la trayectoria de estos cien años de la Constitución del Estado,
estamos ante un nuevo paradigma, el de la justicia constitucional local, que rearma
la importancia de la ley suprema estatal y la función jurisdiccional interna en su rol
* Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autó-
noma de Nuevo León, y maestrante en derecho parlamentario por la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma del Estado de México. Secretario Técnico de la Comisión de Justicia de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México.
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de juez constitucional, reivindicándolas, al permitir acudir hoy en día ante instancias
estatales y ya no federales, para la protección de los derechos fundamentales emana-
dos de la Constitución estatal, o para dar certeza a la distribución de competencias
previstas en ella.
Sin embargo, resulta evidente reconocer que la justicia constitucional local al
ser de reciente creación, se vuelve inminente evaluar la posibilidad de fortalecerla y
robustecerla a la luz de la experiencia federal y de los demás Estados.
Palabras clave: Derecho constitucional, justicia constitucional local, derecho com-
parado.
1. Introducción
Este 2017 no solo se conmemoraron 100 años de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917 que reformó aquella
del 5 de febrero de 1857; sino también muchas constituciones locales de las diversas
Entidades Federativas de México cumplen o cumplirán este año su centenario, tal
es el caso del Estado de Nuevo León, que expidió su ley suprema estatal el 16 de
diciembre de 1917.
Por lo anterior, a cien años de existencia de la norma superior estatal, resulta
pertinente hacer un análisis de la misma, particularmente respecto de una de las ins-
tituciones más recientes que se ha incorporado hace apenas poco más de una década
en la norma constitucional y hace apenas tres años de su regulación secundaria: la
justicia constitucional local.
Desde un punto de vista semántico, sin bien es claro que el objeto de estudio
consiste en los sistemas protectores de la constitución de Nuevo León, conocido
como justicia constitucional, de forma enunciativa huelga decir que existe multipli-
cidad de terminología para referir dichos sistemas protectores de las constituciones, y
en algunos casos, hay diversidad sobre el alcance del término justicia constitucional.
Esta situación es apreciable, por ejemplo, en EEUUA, quien ha consagrado
a su sistema de protección constitucional con el nombre de judicial review (revi-
sión judicial –de constitucionalidad), hasta las divergencias doctrinales, donde hay
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