Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2008 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2008 )

Sentido del fallo PRIMERO.- SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2008 Y SUS ACUMULADAS 59/2008 Y 60/2008. SEGUNDO.- SE DESESTIMAN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD POR NO HABER ALCANZADO LA VOTACIÓN CALIFICADA QUE EXIGE EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN I, 14, FRACCIÓN IX, INCISOS A), PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "SE ORDENARÁ UNA LISTA DE LOS CANDIDATOS DE UN PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN QUE HUBIESEN CONTENDIDO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y QUE NO HUBIEREN OBTENIDO EL TRIUNFO; EL ORDEN DE PRELACIÓN DE ESTA LISTA SERÁ DETERMINADO, EN ORDEN DESCENDENTE, POR EL RESULTADO...", Y B), 244, FRACCIÓN II, INCISO D), 315, FRACCIONES II Y III, Y CUARTO TRANSITORIO, TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL OCHO. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIONES II, PÁRRAFO SEGUNDO, III, PÁRRAFOS SEGUNDO AL SEXTO, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 61, FRACCIÓN II, INCISO G), NUMERALES 1 Y 6, 89, 178, 222, FRACCIÓN IV, 225, FRACCIÓN VIII, 227, 246, FRACCIÓN III, 260, SEGUNDO PÁRRAFO, 261, SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO PÁRRAFOS, 262, Y DÉCIMO TRANSITORIO, TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL OCHO. CUARTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN IX, INCISO A), PÁRRAFOS PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "...DE RESTAR EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN OBTENIDA POR EL CANDIDATO, MENOS EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN OBTENIDO POR EL PARTIDO O COALICIÓN EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL MISMO DISTRITO EN LA ELECCIÓN ORDINARIA INMEDIATA ANTERIOR.", Y SEGUNDO, INCISOS C) Y D), 72, FRACCIONES V Y VI, 74 Y 244, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL OCHO. QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha27 Mayo 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 58/2008
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 58/2008, 59/2008 Y 60/2008

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACUMULADAS 58/2008, 59/2008 Y 60/2008

ACCIones DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAs 58/2008, 59/2008 y 60/2008


PROMOTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL;

PARTIDO DEL TRABAJO Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.



MINISTRa margarita beaTriz luna ramos

SECRETARIOS fernando silva garcía

alfredo villeda ayala


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de mayo de dos mil ocho.


Cotejó:

RESULTANDO:


PRIMERO. Promotores. Mediante sendos escritos dirigidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en las fechas y por las personas que a continuación se indican:


7 de febrero de 2008

* * * * * * * * * *, en su carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

8 de febrero de 2008

* * * * * * * * * *, * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.

9 de febrero de 2008

* * * * * * * * * *, en su carácter de Procurador General de la República.


SEGUNDO. Presentación. Las dos primeras acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, y la tercera en el domicilio particular del servidor público autorizado para recibir promociones fuera del horario cotidiano de labores.


Los actos reclamados en cada una de las acciones de inconstitucionalidad fueron la emisión y promulgación del Código Electoral para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de enero de dos mil ocho.


En los tres casos fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora de la ley impugnada, respectivamente, la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, pero el Partido Revolucionario Institucional pidió que comparecieran el S. de Gobierno y el Director de la Gaceta Oficial, también del Distrito Federal, sin embargo, durante la instrucción del asunto no se acordó favorablemente esta solicitud.


TERCERO. Antecedentes. El Partido del Trabajo señaló como antecedentes del Código Electoral del Distrito Federal lo siguiente:

  1. El veinte de noviembre de dos mil siete se discutió y aprobó el dictamen relativo;


  1. El dos de enero de dos mil ocho el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expidió el correspondiente decreto de promulgación;


  1. El diez de enero de dos mil ocho se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 250, de la Décima Séptima Época.


El Partido Revolucionario Institucional y el Procurador General de la República no relataron antecedente alguno.


CUARTO. Violaciones constitucionales. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consideran violados fueron los siguientes:


Partido Revolucionario Institucional

1°, 6°, 7°, 14, 16, primer párrafo, 22, 41, 54, 60, 116, fracción IV, 122, y 128.

Partido del Trabajo

1°, 5°, 6°, 7°, 35, 40, 41 y 116.

Procurador General de la República

14, 16, 122, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b) y n), y 133.


Las disposiciones legales del Código Electoral del Distrito Federal que fueron impugnadas en las acciones de inconstitucionalidad son las siguientes:


Partido Revolucionario Institucional

  1. Sistema de asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el que se incluye a los candidatos perdedores en los distritos uninominales: artículos 12, fracción I, 14, 244, fracción II, inciso d), y 315, fracciones II y III;


  1. Existencia de agrupaciones políticas locales y los derechos de las mismas al financiamiento público y al uso de los tiempos oficiales en la radio y televisión: artículos 15, fracción II, párrafo segundo del mismo artículo, 72, fracciones V y VI, y 74;


  1. Existencia de partidos políticos locales: artículos 15, fracción III, y párrafos segundo al sexto, y 17 al 24;


  1. Admisibilidad de las pruebas confesional y testimonial en materia electoral: artículo 61, fracción II, inciso g), numerales 1 y 6;


  1. Integración del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal: artículo 89;


  1. Nombramiento y duración en el cargo de los magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal: artículos 178 y Décimo transitorio;


  1. Sanción a las personas que con un 'fin inequívoco' se anticipen a los tiempos establecidos para las precampañas electorales: artículos 225, fracción VIII, y 227;


  1. Examen antidoping a los candidatos, publicación de los resultados en la Gaceta Oficial y en la página de internet del Instituto Electoral del Distrito Federal y sanción por no presentarse a practicarlo: artículo 244, penúltimo y último párrafos.


  1. Condición suspensiva para la vigencia del Código Electoral del Distrito Federal: artículo Cuarto transitorio.

Partido del Trabajo

  1. Registro de candidatos que hayan participado previamente en la precampaña de otro partido en el mismo proceso electoral: artículo 222, fracción IV;


  1. Examen antidoping a los candidatos, publicación de los resultados en la Gaceta Oficial y en la página de internet del Instituto Electoral del Distrito Federal, y sanción por no someterse a la práctica del mismo: artículo 244, penúltimo y último párrafos,


  1. P. máximo para la sustitución de candidatos en caso de renuncia de los mismos: artículo 246, fracción III;


  1. Requisitos para realizar campañas en el interior de condominios, prohibición de utilizar material plástico en la elaboración de la propaganda impresa, y sujeción a de las campañas a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido: artículos 260, segundo párrafo, 261, segundo, tercero y quinto párrafos, y 262.

Procurador General de la República

Incertidumbre del monto de la sanción por no presentarse a la práctica del examen antidoping: artículo 244, último párrafo.


QUINTO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Revolucionario Institucional con el número 58/2008 y, por razón de turno, designó al Ministro Sergio A. Valls Hernández, para que fungiera como Instructor en el procedimiento.


Por auto de ocho de febrero siguiente, el Ministro Instructor admitió la referida acción de inconstitucionalidad 58/2008, y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al Ejecutivo que la promulgó, para que rindieran sus respectivos informes, así como al Procurador General de la República, para que formulara su opinión correspondiente, requiriendo, a su vez, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que expresara su parecer en relación con la acción intentada.


Mediante acuerdos de Presidencia de once del mismo mes y año, se ordenó formar y registrar los expedientes relativos a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido del Trabajo y por el Procurador General de la República con los números 59/2008 y 60/2008, respectivamente, y tomando en consideración que entre éstas últimas y la arriba mencionada, existe coincidencia en cuanto a la norma general impugnada, se ordenó remitir el expediente al citado Ministro y hacer la acumulación correspondiente.


Por auto de doce de febrero siguiente, el Ministro Instructor admitió las referidas acciones de inconstitucionalidad y dispuso los mismos trámites mencionados para...

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