Sentencia TEDF-JEL-028/2009

Fecha de sentencia04 Julio 2009
Año2009
Número de expedienteTEDF-JEL-028/2009
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-028/2009 y TEDF-JEL-030/2009 ACUMULADOS.

ACTORES: A.B.P. y TOMÁS PLIEGO CALVO, y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H..

SECRETARIOS: A.J.C., GABRIELA DEL VALLE PÉREZ, E.E.R., K.S.M.P. y RENÉ ARAU BEJARANO.

México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes citados al rubro, relativo a los juicios electorales promovidos por ARMANDO BARREIRO PÉREZ y TOMÁS PLIEGO CALVO, y por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, respectivamente, en contra de la resolución RS-111-09, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el veintitrés de junio del presente año, con motivo de las quejas IEDF-QCG/030/2009 y sus acumuladas IEDF-QCG/080/2009, IEDF-QCG/085/2009 e IEDF-QCG/088/2009, presentadas por diversos ciudadanos, y teniendo en cuenta los siguientes

A N T E C E D E N T E S

I. Interposición de las quejas.

1. El veintiuno de enero de dos mil nueve, el ciudadano D.M.Z. presentó queja ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, en contra de diversos ciudadanos (posteriormente candidatos del Partido de la Revolución Democrática a diversos cargos de elección popular) por la presunta comisión de actos de promoción personal, actos anticipados de precampaña y la violación al principio de equidad. Dicha queja fue turnada a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas de ese instituto político, radicándose con el número de expediente IEDF-QCG-030/2009.

2. El veinticuatro febrero dos mil nueve, los ciudadanos A.B.P. (actor en el presente juicio) y José Alfonso Suárez Del Real y A., en su calidad de D.F. integrantes de la LX Legislatura del Congreso de Unión, presentaron ante el mencionado Instituto, queja en contra del ciudadano J.L.M.S. imputándole diversos hechos que podían ser constitutivos de faltas electorales. Dicha queja se radicó en el expediente IEDF-QCG-080/2009.

3. Asimismo, el tres de marzo del año en curso, diversos ciudadanos presentaron queja ante la mencionada autoridad, denunciando diversos actos que en su concepto constituían faltas electorales. Con el escrito de referencia se integró el expediente IEDF-QCG-085/2009, siendo turnado a la comisión correspondiente para su análisis.

4. El seis de marzo del mismo año, el ciudadano Tomás Pliego Calvo, también actor en el presente juicio, presentó ante la referida autoridad administrativa electoral local, un escrito de queja en contra de los ciudadanos J.L.M.S. y A.T.P., manifestando hechos que consideró podían ser constitutivos de faltas electorales, asignándole el número de expediente IEDF-QCG-088/2009.

5. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil nueve, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas ordenó la acumulación de los expedientes identificados con las claves IEDF-QCG-O80/2009, IEDF-QCG-085/2009 e IEDF-QCG-088/2009 al diverso identificado con la clave IEDF-QCG-030/2009.

6. En sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil nueve, la aludida Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal admitió todas las pruebas que fueron ofrecidas por las partes, y una vez agotadas las respectivas diligencias, ordenó el cierre de instrucción y la elaboración del proyecto de Dictamen y anteproyecto de Resolución correspondientes, a fin de que, una vez aprobados fueran sometidos a la consideración del respectivo Consejo General.

7. El veintisiete de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió la resolución RS-095-09, en la que determinó por una parte, imponer una sanción económica al Partido de la Revolución Democrática, y por otra parte, concluyó que los ciudadanos a quienes se imputaban diversas conductas irregulares, no eran administrativamente responsables de éstas; sin embargo, ordenó dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales y a la Fiscalía para Servidores Públicos, ambas del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias resolvieran lo conducente.

8. En desacuerdo con la resolución anterior, el dos de junio del presente año, los ciudadanos J.A.S.D.R. y A., A.B.P. y T.P.C. presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, con el cual se integró el expediente TEDF-JLDC-133/2009.

9. El dieciocho de junio siguiente, se emitió Acuerdo Plenario reencauzando el referido medio de impugnación, quedando registrado bajo el número de expediente JEL-023/2009.

10. En sesión pública de diecinueve de junio de dos mil nueve, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, resolvió lo siguiente:

"PRIMERO. Se REVOCA la resolución RS-095-09, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el veintisiete de mayo del presente año.

SEGUNDO. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal que dentro del plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, emita una nueva resolución, de conformidad con lo expuesto en el considerando Quinto de este fallo, debiendo notificarla a los interesados e informar a este Tribunal sobre el cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se haya emitido.

TERCERO. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal publicar los puntos resolutivos del presente fallo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados del propio Instituto y en su página de Internet."

II. Resolución impugnada.

En cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, en sesión de veintitrés de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió la resolución RS-111-09.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

1. Presentación de la demanda. Inconformes con la resolución anterior, el veinticinco de junio del año en curso, los ciudadanos A.B.P. y T.P.C. interpusieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

2. Trámite. El primero de julio siguiente, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se recibió el informe circunstanciado de ley, así como las constancias relativas al trámite del medio de impugnación, entre ellas, la demanda presentada por los actores.

3. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente TEDF-JLDC-140/2009 y turnarlo al Magistrado Armando I. Maitret Hernández para que lo sustanciara y, en su momento, formulara el proyecto de resolución procedente.

4. Instrucción del juicio. Mediante acuerdo de dos de julio del año en curso, el Magistrado instructor, entre otros puntos, acordó radicar el expediente de mérito.

5. Cambio de vía. Mediante Acuerdo de dos de julio del presente año, el Pleno de este Tribunal Electoral reencauzó el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos promovido por los hoy actores a juicio electoral.

En tal virtud, el Magistrado Instructor en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo Plenario en comento, mediante oficio TEDF-PMAIMH-052/2009, remitió a la Secretaría General de este Tribunal los autos que integran el expediente que se resuelve.

Lo anterior, con el fin de que se realizaran las anotaciones conducentes en el Libro de Gobierno, a efecto de registrar el asunto en cuestión como juicio electoral, y remitirlo a la ponencia del Magistrado Armando I. Maitret Hernández, para continuar con su substanciación y formular el proyecto de resolución que conforme a derecho procediera.

En cumplimiento de lo anterior, se integró el expediente del juicio electoral TEDF-JEL-028/2009, el cual fue remitido a esta ponencia el dos de julio del año en curso, a través del oficio TEDF-SG-OP-700/2009, de la misma fecha.

8. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de tres de julio del presente año, una vez recibidas las constancias que integran el expediente y analizadas las mismas, el Magistrado Instructor radicó el juicio electoral, admitió el presente asunto, proveyó sobre las pruebas ofrecidas por los actores y declaró cerrada la instrucción.

IV. Juicio electoral del Partido de la Revolución Democrática

1. Presentación de la demanda. Por su parte, el Partido de la Revolución Democrática, inconforme con la resolución mencionada en el punto II, el veintisiete de junio, interpuso demanda de juicio electoral.

2. Trámite. El tres de julio de este año, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se recibió el informe circunstanciado de ley, así como las constancias relativas al trámite del medio de impugnación, entre ellas, la demanda presentada por el actor.

3. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente TEDF-JEL-030/2009 y turnarlo al Magistrado Armando I. Maitret Hernández para que lo sustanciara y, en su momento, formulara el proyecto de resolución procedente.

4. Instrucción del juicio. Mediante acuerdo de tres de julio del año en curso, el Magistrado instructor, entre otros puntos, acordó radicar el expediente de mérito, admitió la demanda, proveyó sobre las pruebas ofrecidas por el actor y declaró cerrada la instrucción, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, Base I; 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f)...

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